Boletín nº 85 (04-05-2012)

V. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 2.965/2012

ANUNCIO DE APROBACIÓN PRECIO PÚBLICO JORNADAS GASTRONÓMICAS

La Junta General de la Mancomunidad de la Subbética, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de Abril de 2012, acordó aprobar el establecimiento del precio público por asistencia a jornadas gastronómicas organizadas por la Mancomunidad, acuerdo que se transcribe a continuación:

ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE JORNADAS TURÍSTICO-GASTRONÓMICAS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SUBBÉTICA

Artículo 1. Fundamento Legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos cuarenta y uno al cuarenta y siete y ciento veintisiete del Real Decreto Legislativo dos de dos mil cuatro, de cinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la realización de la actividad consistente en la organización, coordinación y promoción de las jornadas turístico-gastronómicas.

Constituye el hecho imponible la asistencia a las jornadas.

Artículo 2. Nacimiento de la Obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación  exige el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo cuarenta y seis del Real Decreto Legislativo dos de dos mil cuatro, de cinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes asistan a las jornadas y se beneficien de la actividad por la que deba satisfacerse aquel.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será de quince euros.

Artículo 5. Cobro

El pago del presente precio se realizará al formalizarse la matricula por la que se confirma la asistencia al Congreso.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por esta Mancomunidad.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Disposición Adicional

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente según la legislación vigente.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del precio público una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

En Carcabuey, a 20 de abril de 2012.- El Presidente, Fdo. José Ropero Pedrosa.

Aviso jurídico

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