Boletín nº 86 (07-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.923/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1394/2011 a instancia de la parte actora D. Lorenzo Castro Molina, D. Juan Climaco López Rojas y D. Antonio Galiano Moreno contra Dicoba S.C.A sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9/3/12  y auto de aclaración de fecha 21/3/12 del tenor literal siguiente:

Sentencia num. 80/12

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Galiano Moreno, don Juan Clímaco López Rojas y don Lorenzo Castro Molina, contra la empresa  Dicoba S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal e intereses:

Don Antonio Galiano Moreno: 8.502,69 €, más 138,27 € de intereses.

Don Juan Clímaco López Rojas: 5.081,17 €, más 232,14 € de intereses.

Don Lorenzo Castro Molina: 8.339,95 €, más 1.577,70 € de intereses.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con nº 1446 0000 65 139411  y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Parte dispositiva

Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por la letrada doña Yolanda López Martín, en nombre y representación de Lorenzo Castro Molina, Juan Climaco López Rojas y Antonio Galiano Moreno, en el sentido de que  en el hecho Probado Primera de la sentencia  donde consta la categoría de don Juan Clímaco López Rojas debería hacerse constar que aunque, efectivamente, realizaba funciones de carpintero, su categoría era de Oficial de Primera tal y como se dice en demanda. Que asimismo, en el Hecho Probado Tercero, donde dice que la relación laboral de los trabajadores se extinguió en fecha 15/04/11, debe decir el 30/04/2011 y por cuanto que el 15/04/11 fue la fecha de la carta de despido pero tal y como consta en la misma, la fecha de efectos del mismo y, por tanto la de extinción de la relación laboral, fue el 30/04/2011.

Notifíquese esta Resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la resolución completada.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado  del Juzgado de lo Social Número 3 de Cordoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Dicoba S.C.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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