Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.946/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza de Municipal reguladora del Comercio Ambulante, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 1 de marzo de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 49, de fecha 12 de marzo de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante de Villanueva de Córdoba

Exposición de motivos

Este Ayuntamiento tiene competencias en materia de mercado ambulante, tal como le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su el artículo 25. 2. g), así como la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía, tras la redacción dada a la misma por el Decreto Ley 3/2009 y la Ley 3/2010, por los cuales se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

En ejercicio de tal competencia, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba creó un mercado de venta ambulante que hasta la fecha se instala en la zona adyacente al Mercado de Abastos, regulado por una normativa dictada al efecto.

El presente Reglamento se basa en dos principios fundamentales: en primer lugar, el absoluto respeto a las normas emanadas del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre esta materia, y en segundo lugar fijar unos criterios que tienen como fin la promoción de la venta ambulante en el término municipal de Villanueva de Córdoba y la protección de los intereses que concurren, tanto de los comerciantes como de los consumidores.

Para conseguir dichos objetivos, el Reglamento regula el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante, prestando particular atención a los requisitos que debe reunir cualquier vendedor para poder tener acceso a la actividad, así como las funciones que deben ser desempeñadas por parte de la Administración Municipal del Mercado; se fijan asimismo las características y condiciones que deben reunir las instalaciones y establece un régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atenten contra la disciplina que debe presidir el mercado.

Mención aparte merece la creación de la figura de la Junta del Mercado que, integrando a la Administración Local y a los vendedores ambulantes, se configura como órgano consultivo, de encuentro y de debate. Su composición responde a criterios que garantizan el principio de representatividad, fomentando de este modo a los representantes elegidos democráticamente por los vendedores ambulantes.

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1. Este reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos, condiciones y demás régimen jurídico que debe regir para la regulación de la actividad del comercio ambulante en Villanueva de Córdoba, tanto la que se desarrolla en el Mercadillo de Villanueva de Córdoba, como la que se desarrolla en otros bienes o terrenos de carácter demanial o público. Entendiéndose por comercio ambulante, el realizado fuera de establecimiento comercial permanente, con el empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles y con la redacción dada en el artículo 1 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, modificada por el Decreto Ley 3/2009 y la Ley 3/2010 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 2. El Mercado de Venta Ambulante de Villanueva de Córdoba se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por la normativa reguladora relativa a los servicios del Comercio Ambulante. Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.

Art. 3. El emplazamiento del mercado será el que se indica en el plano adjunto como Anexo 1 al presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, se faculta a la Alcaldía para aprobar de forma motivada un nuevo emplazamiento provisional o definitivo cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, y previa consulta a la Junta del Mercado, la cual no tendrá carácter vinculante, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de puestos afectados.

Art. 4. Las funciones que este Reglamento atribuye a la Alcaldía podrán ser delegadas en los términos legalmente establecidos.

TÍTULO I - DEL MERCADO Y SUS INSTALACIONES

Art. 5. Podrán ser objeto de venta en el mercado toda clase de artículos, a excepción de productos alimenticios o comestibles de cualquier clase y cualquiera que sea la forma de venta (naturales, envasados, enlatados, frescos, congelados, etc.). Queda igualmente prohibida la venta de animales. Se permitirá, sin embargo, la instalación de un número, a determinar por la Alcaldía, de puestos para la venta de frutos secos, así como la instalación los martes de puestos de frutas y hortalizas. Estos puestos habrán de cumplir los requisitos higiénico - sanitarios que para su apertura y funcionamiento establecen las disposiciones vigentes, y disponer de las autorizaciones precisas para ello.

Art. 6. No se permitirá en el recinto del mercado ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento, la disposición de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente. El número de puestos del mercado queda fijado entre 60 y 80, en función del espacio disponible. Estos números podrán ser modificados por acuerdo plenario.

Art. 7. 1. En ningún caso podrá ocuparse altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

2. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.

3. Los puestos irán provistos de faldilla en la parte delantera. La Alcaldía, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer modelo de puestos uniformes para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.

4. Queda prohibida terminantemente la venta "a barullo" en el suelo y desde vehículos; podrá autorizarse, sin embargo, si se tratase de remolques especialmente adaptados para exposición y ventas.

5. Las dimensiones de los puestos serán de un mínimo de 5 metros y un máximo de 10 metros de fachada, según los casos, por 2, 50 metros de fondo máximo en todos ellos.

Art. 8. 1. Los días de celebración del mercado serán los sábados de cada semana. Los martes, única y exclusivamente para frutas y hortalizas, en horario normal de mercado y en los lugares señalados al efecto.

2. El horario de ventas será de las 9. 00 a las 14. 00 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7. 00 y las 8. 45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por resolución del órgano municipal competente podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando circunstancias de interés público así lo aconsejen.

4. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas -incluidas las de venta -, salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable y así lo apreciaran los administradores del mercado, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de las 14. 00 horas. Se prohíbe en los mismos términos el paso de vehículos cuyo peso en carga sea superior a 3.500 kilos. Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del mercado y agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.

5. La retirada de puestos antes del cierre del mercado deberá, en su caso, ser supervisada por los administradores del mercado, debiendo todos los elementos, instalaciones y productos, ser retirados a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.

Art. 9. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente el depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán tales residuos en los contenedores generales instalados al efecto.

TÍTULO II - DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS

Capítulo I.- De las autorizaciones

Art. 10. La vigencia de las autorizaciones de venta coincidirá con el año natural, siendo renovables por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que se acredite por los titulares anualmente el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el artículo 12.4. Sin perjuicio de ello, todas las autorizaciones podrán ser revocadas en atención a la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Igualmente podrá decretarse la suspensión temporal cuando, por razones de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público, convenga a la realización de las mismas. En estos casos, a petición de la Junta del Mercado, podrán recuperarse los días de suspensión en otras fechas que determine el Ayuntamiento.

Art. 11. 1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.

2. Solamente podrán ser titulares de puestos las personas físicas ó jurídicas que reúnanlos requisitos siguientes: 

En relación con el titular:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de actividades Comerciales e Industriales.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española, conforme a la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o bien de la C.E.E.

d) Poseer, en vigor, el Carnet Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Junta de Andalucía, cuando el mismo sea exigido por la legislación aplicable.

e) Estar en posesión del carnet sanitario de expendedor de productos alimenticios, en los supuestos de venta de estos.

En relación con la actividad:

a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de Comercio y, especialmente, de aquellos destinados a la alimentación.

b) Tener expuestos al público con suficiente notoriedad:

- Los precios de venta de las mercancías.

- La licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Tener a disposición de la autoridad competente, funcionarios o agentes, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio, así como la Licencia Municipal para el ejercicio de la venta ambulante.

d) Expedir factura o ticket de compra cuando lo solicite el consumidor.

e) Estar en posesión de la pertinente autorización municipal y estar al corriente en el pago de la Tasa fijada en la Ordenanza Municipal.

La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 12. 1. Corresponde a la Alcaldía convocar la adjudicación de las autorizaciones. La convocatoria se realizará a medida que vayan quedando puestos vacantes.

2. La adjudicación de los puestos se realizará por la Alcaldía u órgano en quien delegue atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Municipal.

3. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:

a) Nombre, apellidos, ó razón social del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.

b) Domicilio del peticionario y años de residencia en el mismo.

c) Productos o artículos que desea vender.

4. Deberá aportar:

Fotocopia del D.N.I. ó N.I.F.

Certificado de empadronamiento de su municipio de residencia.

Certificado de estar al corriente en el pago de Impuestos, Tasas y tributos con la Tesorería de este Ayuntamiento.

Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Certificado de estar de Alta en la actividad que se pretende ejercer en el Impuesto sobre Actividades Económicas expedido por la Agencia Tributaria.

En el supuesto de que se pretendan vender productos alimenticios autorizados, deberá acompañarse también el preceptivo Carnet de Manipulador de Alimentos.

Dos fotografías tamaño carné.

En el supuesto de tener colaboradores, deberá presentar dos fotografías de éstos.

Tratándose de extranjeros, documentos que acrediten el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia o, en su caso, ajena.

5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Art. 13. 1. Todas las licencias serán personales e transmisibles, sin que dicha transmisión afecte a su período de vigencia.

2. En su caso, el nuevo titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de estas normas y habrá de aportar los datos y documentos a que se refieren los apartados 3, 4 y 6 del artículo 12.

Art. 14. Los titulares de los puestos podrán ser auxiliados por un máximo de dos colaboradores. Dichos colaboradores deberán estar inscritos en el Registro que llevará al efecto la Administración del Mercado. Estarán provistos asimismo de tarjeta con fotografía que les acredite como tales, y respetar la normativa laboral de aplicación en el ejercicio de su actividad.

Capítulo II.- Derechos, obligaciones y prohibiciones de los titulares de los puestos

Art. 15. 1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los días en que se celebre el mercado, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el título IV de este Reglamento.

2. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del período que desee disfrutar. La ausencia en la actividad no superará el mes de duración. Durante dicho período el puesto permanecerá vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida por uno de los colaboradores acreditados.

Art. 16. La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, cuando no exija la ausencia del mercado por más de un día, deberá acreditarse ante el administrador. En caso de que se precisen más días, deberá acreditarse ante el Ayuntamiento.

Art. 17. Serán obligaciones de los titulares:

- Abonar con carácter mensual la Tasa establecida por el Ayuntamiento por el aprovechamiento del lugar de dominio público local, el cual se hará efectivo entre el uno y el cinco del mes correspondiente, en la Entidad bancaria y cuenta designada por el Ayuntamiento y reconociéndose esta como única forma de pago. Igualmente no se reconoce beneficio tributario alguno ni cualquier tipo de exención en pago de la Tasa salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley, en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

- Tener en lugar visible al público expuesta la Tarjeta de Licencia para la venta Ambulante otorgada por este Ayuntamiento.

- Tener en lugar visible al público los precios de venta al publico de los productos expuestos para la venta y hojas de reclamaciones igualmente al servicio de Autoridades y usuarios.

- Tener a disposición del público las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía así como el cartel informativo de que se dispone de las mismas.

- Tener en el puesto y exhibir cuando fueren requeridos para ello, por la autoridad competente, los justificantes o facturas de procedencia de los artículos que vendan, a nombre del titular.

- Expedir o entregar factura o tique de compra cuando así sea solicitado por el comprador.

- Estar al corriente del pago del impuesto de actividades económicas, inscritos en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y afiliados en la Seguridad Social.

- Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y agentes de la Policía Local.

- Ejercer personalmente la actividad y tener debidamente acreditados a sus colaboradores, en los términos establecidos en este Reglamento.

- Cumplir la normativa de la Junta de Andalucía para este tipo de ventas.

- En su caso, tener debidamente legalizadas las pesas y medidas que utilicen para las ventas, las cuales serán necesariamente del sistema decimal.

- Tener en lugar visible la acreditación del titular y de los colaboradores del puesto.

- El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.

- Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

- Presentar anualmente la documentación señalada en el artículo 12.4, en caso de solicitud de renovación del plazo de vigencia de la licencia.

Art. 18. Prohibiciones.

Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto del mercado:

a) Vender productos distintos de los autorizados.

b) La venta de artículos viejos o usados.

c) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.

d) La tenencia de animales.

e) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.

f) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.

g) Encender fuego.

h) Alterar el orden público.

TÍTULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AMBULANTE

Capítulo I.- De los administradores

Art. 19. 1. Los administradores del mercado serán designados por el Ayuntamiento, que asimismo podrá sustituirlos cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.

2. Serán funciones de la Administración del Mercado Ambulante:

a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.

b) Llevar el registro de titulares de los puestos y de los colaboradores.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del mercado.

d) Velar por el buen orden del mercado, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que se cometan.

e) Llevar anotación de puestos no ocupados.

f) Custodiar y tener a disposición del público y de los concesionarios un libro de reclamaciones para anotación de las que se formulen.

g) Dar cuenta a la Concejalía correspondiente de cuantas incidencias se produzcan en el desenvolvimiento del mercado.

Capítulo II.- De la Junta del Mercado Ambulante

Art. 20. Existirá una Junta del Mercado, cuya composición y competencias serán las siguientes:

a) Composición:

1. El Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, a quien corresponderá la Presidencia.

2. El Concejal delegado de Mercados del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, que ejercerá como secretario.

3. El Jefe del Servicio de la Policía Local.

4. Un administrador del mercado.

5. Tres representantes de los titulares de las autorizaciones de venta, elegidos democráticamente entre ellos anualmente.

b) Elección de los miembros de la Junta:

- Cualquier titular podrá ser elector y elegible.

- Se seguirá un procedimiento de sufragio libre, directo y secreto.

- Cada elector podrá votar como máximo a tres candidatos.

- Los resultados del escrutinio se harán públicos por el Ayuntamiento, procediéndose posteriormente por decreto de Alcaldía al nombramiento de los cinco candidatos más votados.

c) Competencias:

Vendrán referidas a cuantas materias afecten al funcionamiento del mercado, con carácter de consulta y asesoramiento, sin que en ningún caso los acuerdos que se adopten tengan carácter vinculante. Carecerá de facultades resolutorias.

d) Régimen de funcionamiento:

Funcionará con sujeción a las siguientes normas:

1. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez cada doce meses; las extraordinarias por acuerdo del presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos dos miembros.

2. Todos los miembros tendrán voz y voto.

3. Las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, se decidirá con el voto del presidente.

4. Los miembros serán convocados por el secretario de la Junta con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con entrega del orden del día expresivo de los asuntos a tratar, salvo en casos de urgencia.

TÍTULO IV - FALTAS Y SANCIONES

Art. 21. Son causas por las que el Ayuntamiento podrá declarar caducada y revocar las autorizaciones las siguientes:

1. Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del titular, salvo lo dispuesto en el artículo 13.

2. Todo cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes en el titular que supongan el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones necesarias para poder ostentar dicha cualidad.

3. El incumplimiento sobrevenido de alguna o algunas de las condiciones exigidas en el artículo 12. 6.

4. Toda transmisión de la autorización no permitida por estas normas o no autorizada por el Ayuntamiento.

5. La falta de asistencia al mercado, en los términos establecidos en el artículo 15.

6. La falta o demora en el pago de dos o más recibos del precio público correspondiente al aprovechamiento del puesto debidamente notificados.

7. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene del puesto. La caducidad y revocación se acordará por la Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

Art. 22. Faltas y sanciones.

Serán faltas leves:

1. No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

2. No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

3. No tener, a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

4. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este Reglamento, siempre que no esté calificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el presente Reglamento como infracción grave o muy grave.

5. Desobediencia a la Administración del Mercado y a los agentes de la Policía Local, cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercado.

Serán faltas graves:

1. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objetos de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

3. La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

4. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

5. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

6. Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

Serán faltas muy graves:

1. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Carecer de la autorización municipal correspondiente.

3. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

4. Transmitir la licencia sin autorización municipal.

5. Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.

6. Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

7. Ocultar o falsificar datos.

Art. 23. Sanciones.

Serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

B) Por faltas graves:

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

C) Por faltas muy graves:

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los ayuntamientos podrán comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior, a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción.

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El volumen de la facturación a la que afecte.

2. La naturaleza de los perjuicios causados.

3. El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.

4. La cuantía del beneficio obtenido.

5. La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

6. El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

7. El número de consumidores y usuarios afectados.

Además de las sanciones previstas en el apartado 3, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Disposición adicional

Única: En el plazo de quince días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, los actuales titulares que quieran tener colaboradores deberán presentar en el Ayuntamiento nombre de los mismos con la justificación de los documentos exigidos en el artículo 14. La falta de presentación de tales documentos en el expresado plazo dará lugar a las sanciones previstas en estas normas, que podrán llegar a la revocación de la autorización.

Disposición derogatoria

Única: A la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de este Reglamento.

Disposición final

Única: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de su texto definitivamente aprobado.

Villanueva de Córdoba, 19 de abril de 2012.-

El Alcalde:

Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

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