Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 2.970/2012

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano Abderrahim El Koumir, con nº de expte.: ESPC 01/2012 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es la Resolución de Alcaldía nº 11 de fecha 3 de febrero de 2012, aprobatoria de iniciación del procedimiento sancionador simplificado del tenor literal siguiente: «En Luque, a 3 de febrero de 2012, constituida la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Felisa Cañete Marzo, en su despacho oficial, asistida de mí, Secretario.

Vista la denuncia de la Policía Local por los agentes Nº 2207 y 2208, de fecha 25 de diciembre de 2011, DILG.-36/11, por medio de la cual en este Ayuntamiento se ha tenido constancia de la posible situación irregular consistente en los agentes denunciantes observan un vehículo sospechoso, tras la identificación y cacheo de los ocupantes y, no encontrar nada se procede a registrar el vehículo, localizando en su interior, una bolsita de marihuana con tabaco, escondida debajo de una manta en el asiento del centro de los tres que hay en la parte delantera de la furgoneta, procedieron a ocupar la mercancía , haciendo saber a la persona que figura como denunciada, D. Abderrahim El Koumir, con N.I.E.: X-4232792-X y, domicilio en C/ Fuenclara, 7 P01 Izq. De Priego de Córdoba( Córdoba), infracción grave a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituyan infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles, o instrumentos utilizados para su consumo, tipificada en el artículo 25-1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Visto el informe de Secretaría de fecha 23 de enero, en el que se indicaba la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la tramitación del procedimiento sancionador en materia de protección ciudadana.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Incoar expediente sancionador simplificado por infracción administrativa grave en materia de protección ciudadana consistente en ...tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias piscotrópicas, siempre que no constituyan infracción penal..., tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, hechos de los cuáles se presumen responsables, a las siguientes personas D. Abderrahim El Koumir, provisto N.I.E.:X-4232792-X y, domicilio en C/ Fuenclara, nº 7 P01 Izq., de Priego de Córdoba(Córdoba).

Segundo. Nombrar como instructor del procedimiento sancionador a D. Antonio Luis Serrano Castro, pudiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento tal y como establece el artículo 29 de la misma norma.

Tercero. Comunicar al Instructor su nombramiento, dándole traslado de toda a documentación que obra en el expediente, y notificar la iniciación del expediente y dicho nombramiento al denunciante y a los interesados, que dispondrán de un plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del Acuerdo de iniciación para efectuar las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Simultáneamente, se dará audiencia a la a la Junta Local de Seguridad.

Cuarto. Que, finalizada la instrucción, se remita lo actuado a esta Alcaldía para dictar Resolución. ».

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la anterior Resolución se le comunica, en su condición de instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto; informándole que se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en el artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Luque, a 19 de abril de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

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