Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.100/2012

El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de abril de 2012 aprobó la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Aguilar de la Frontera en régimen de concurrencia competitiva para el año 2012, la cual es objeto de publicación a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE AGUILAR DE LA FRONTERA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2012.

1. BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, aprobada por acuerdo plenario de 30 de abril de 2009. (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. PRESUPUESTO TOTAL, Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 20.000,00 €, que se imputarán a la aplicación 9120/485.01 Subv. Familias e Instituc. Sin fines de lucro del Presupuesto General de la Corporación Local para el ejercicio 2012.

3. CUANTÍA Y ABONO

a) El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) El abono de la subvención se realizará una vez haya tenido lugar la justificación de la actividad de conformidad con lo establecido en el punto 13 de la presente Convocatoria.

4. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro en el ámbito de las competencias que se establecen en sus estatutos.

Teniendo en cuenta para la concesión de las subvenciones la condición de que la subvención se destine a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública, interés social, cultural o de promoción de una finalidad pública.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

a) Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud; estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 5 de la Ordenanza General.

c) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

1.- Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Intervención. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados por la presente convocatoria, se requerirá el interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Finalizados los trámites anteriores el instructor/a emitirá informe en el que se harán constar las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos y que por lo tanto deben ser admitidas y las que por cualquier motivo deben ser rechazadas. En relación a estas últimas el informe diferenciará entre:

a) aquellas que no son admisibles por falta de la documentación requerida y,

b) aquellas otras que se excluyen debido a que su objeto no se encuentra incluido en el párrafo segundo de la Base 4ª.

El anterior informe será vinculante para el órgano colegiado en lo referente a las exclusiones por falta de documentación (letra a).

En cuanto a las solicitudes rechazadas por su objeto (letra b), el órgano colegiado podrá, mediante resolución motivada, admitir todas o algunas de las excluidas por el Instructor/a.

2.- La valoración/puntuación de las solicitudes admitidas se realizará por el órgano colegiado con arreglo a los criterios establecidos en la Base 10ª. Para realizar dicha valoración el órgano colegiado podrá solicitar el asesoramiento del instructor/a.

La valoración/puntuación se entregará al instructor/a para que proceda a emitir una propuesta de distribución del montante económico, la cual deberá realizarse con arreglo a los criterios establecidos en la Base 11.2. Dicha propuesta será remitida al órgano colegiado el cual previa su aprobación la elevará al Pleno.

3.- La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que la resolución difiera de la propuesta del órgano colegiado deberá ser motivada.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.

9. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

b) Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

c) Fotocopia cotejada/compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

d) Fotocopia cotejada/compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente, así como de sus Estatutos.

e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que ésta reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo III).

f) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (anexo IV).

g) Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades (según modelo que figura como anexo II).

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y la dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Serán criterios para la concesión de las subvenciones:

1. Participación de la entidad solicitante en los costes de financiación de la actividad subvencionada. (Hasta un máximo de 10 puntos)

2. Programas o actividades que fomenten la integración y participación de sectores vulnerables de la sociedad. (Hasta un máximo de 10 puntos).

3. Contenidos del Proyecto: desarrollo económico, social y cultural. (Hasta un máximo de 30 puntos)

4. Número de personas destinatarias de la actividad o actividades. (Hasta un máximo de 15 puntos)

5. Carácter gratuito de las actividades. (Hasta un máximo de 10 puntos)

6. Repercusión económica en la localidad. (Hasta un máximo de 15 puntos)

7. Evaluación de memoria de actividades llevadas a cabo por la entidad en el ejercicio anterior. (Hasta un máximo de 10 puntos)

11. RESOLUCIÓN Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2.- El montante total del crédito presupuestario destinado a esta Convocatoria de subvenciones se distribuirá entre el total de beneficiarios que reúnan los requisitos previstos en la misma, en proporción a la puntuación obtenida de conformidad con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el punto anterior, con los siguientes factores de corrección:

a) El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso el 10% del crédito de la aplicación presupuestaria destinada a la financiación de la Convocatoria (siendo este tope por tanto, de 2.000,00 euros). Al mismo tiempo, en ningún caso la cantidad a subvencionar a cada una de las entidades cuya solicitud haya sido admitida no será inferior de 100,00 euros.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, independientemente de la cantidad solicitada por los participantes en la Convocatoria de subvenciones, se considerará, en el momento de efectuar la oportuna valoración, como importe máximo solicitado el 10% del crédito de la aplicación presupuestaria destinada a la financiación de la Convocatoria.

b) En el supuesto de que el montante total del crédito presupuestario destinado a esta Convocatoria fuese igual o superior a la cantidad global solicitada, todos los proyectos o actividades se financiarán al 100 %. Para determinar la cantidad global solicitada se tendrá en cuenta el importe máximo de subvención establecido en el párrafo anterior.

c) El porcentaje subvencionado de los proyectos o actividades no podrá ser superior al resultado de sumar diez puntos porcentuales al porcentaje de puntuación. Se entiende por porcentaje subvencionado la parte porcentual que supone la cuantía subvencionada en relación al importe total del presupuesto de gastos del proyecto o actividad y por porcentaje de puntuación la parte porcentual que supone la puntuación obtenida por el proyecto o actividad en relación con la máxima puntuación posible.

d) Las cantidades sobrantes tras la aplicación de las normas anteriores se distribuirán entre las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:

" Se incrementarán por su orden aquellos proyectos o actividades que presenten una mayor diferencia negativa entre el porcentaje subvencionado y el porcentaje de puntuación. Dicho incremento no podrá suponer que el porcentaje subvencionado del proyecto o actividad supere el porcentaje subvencionado medio, entendiendo por tal la parte porcentual que supone el montante total del crédito presupuestario destinado a esta Convocatoria de subvenciones en relación a la suma del presupuesto de gastos de todos los proyectos o actividades.

" Si una vez efectuados los incrementos previstos en el párrafo anterior quedara alguna cantidad sobrante, el órgano colegiado procederá a su distribución de forma motivada de conformidad con los principios que inspiran los anteriores criterios de reparto. La propuesta de distribución del montante económico que el instructor/a ha de formular de conformidad con la Base 7.2, podrá recomendar al órgano colegiado la aplicación de estas cantidades o limitarse a recoger la cantidad disponible sin proponer ninguna aplicación concreta de la misma.

12. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán mediante publicación de anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Un extracto de la resolución con indicación de las subvenciones concedidas también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

13. JUSTIFICACIÓN.

Uno. La justificación de la actividad subvencionada se realizará según lo previsto en el art. 24 de la Ordenanza General. En consecuencia, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Los carteles publicitarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos expuestos en la Base 15ª de la presente Convocatoria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Abono de la cantidad subvencionada y justificada.

Dos.- La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada, siendo la fecha tope para entregar la documentación justificativa en todo caso el 31 de diciembre de 2012.

14. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Mediante Decreto de la Alcaldía se constituirá una comisión de seguimiento de las actividades subvencionadas, cuya composición y funcionamiento se fijarán en el referenciado Decreto, siempre que no se contradiga con lo dispuesto en las presentes bases.

Constituye el objeto de dicha comisión la comprobación de la realización de las actividades o proyectos, emitiendo un informe acerca la adecuación de las mismas con las memorias presentadas junto a la solicitud de subvención.

El mencionado informe será preceptivo y previo al pago de la subvención, pago que se realizará únicamente si el informe es favorable.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones estarán obligados:

" Cumplir todas las obligaciones que se deriven de la normativa general en materia de subvenciones, de la Ordenanza General Municipal y de las presentes Bases.

" A insertar colabora junto con el escudo del Ayuntamiento en los carteles de publicidad y otros medios publicitarios (a de poner Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera)

" A entregar los carteles u otros medios de publicidad en el Ayuntamiento al menos una semana antes de que la actividad se lleve a cabo, al objeto de que la misma se pueda publicitar en la página web.

" A llevar a cabo todas las actividades relacionadas en el proyecto objeto de la subvención.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la no percepción de la subvención otorgada en virtud de la presente convocatoria.

Asimismo, el incumplimiento de la cuarta obligación (esto es, el llevar a cabo todas las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto) supondrá la imposibilidad de solicitar subvención en la siguiente Convocatoria.

16. GASTOS NO SUBVENCIONABLES.

Se consideran gastos no subvencionables los gastos de capital, entendiendo por tales aquellos de carácter inventariable, tales como mobiliario, equipos informáticos, vehículos, la realización de obras, etc.

17. MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS.

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria.

Aguilar de la Frontera, 27 de abril de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.


Adjuntos: 3-100_anexo.pdf |

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