Boletín nº 90 (11-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 3.003/2012
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 27 de febrero de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 52, de fecha 15 de marzo de 2012, relativo a la modificación del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
"Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Artículo 4º.- Gestión.
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3.- Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad Municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. El sujeto pasivo podrá solicitarla y esta será acordada por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
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Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Bolétin Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.
En El Viso a 24 de abril de 2012.- El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.