Boletín nº 90 (11-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.021/2012

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar el Convenio Urbanístico de Gestión para la Evacuación y Depuración de las Aguas Fecales y Pluviales de los Sectores SUS/AB-1, SUS/AB-2 y PPR-5, entre el Ayuntamiento de Palma del Río, Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L., Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1/18 Acebuchal Baldío-Norte, Junta de Compensación del Plan Parcial Residencial 5 El Baldío y Ampliación y Agrícolas El Lino, S.L., siendo firmado el día 2 de diciembre de 2009.

Habiéndose procedido al depósito del citado Convenio en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos de este Iltre. Ayuntamiento, con el nº CUG/08009, se procede a la publicación de sus Estipulaciones, en las que se contienen el objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados, que son las que se reproducen en el Anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.3 en relación con el artículo 95.2.3º de la LOUA.

ANEXO

ESTIPULACIONES

Primera.- Los señores comparecientes reconocen que las fincas descritas en los apartados anteriores del Exponendo son colindantes, y lindan entre sí, y que la solución que se propone para evacuar las aguas pluviales y fecales de los mismos es atravesando, de forma conjunta, el sector SUS/AB-2 y terrenos no urbanizables propiedad de Agricolas El Lino, S.L.

Se adjunta como Anexo número 2, plano de ubicación de los tres sectores con detalle de las actuaciones principales a realizar por las partes comparecientes.

Segunda.- El coste para la Evacuación y Depuración de Aguas Fecales y Pluviales de los Sectores SUS/AB-1, SUS/AB-2 y PPR-5 del PGOU de Palma del Rio, se abonará en los términos siguientes:

1) Los Costes de la conexión a la Red de evacuación de Aguas pluviales y Fecales de la Urbanización SUS/AB-1 (descrita en el Exponen Cuarto) propiedad mayoritaria de Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L., hasta la conexión con la red de El Baldío SUS/AB- 2, serán sufragados el 100% a su costa.

2) Los Costes de la Red de Evacuación de Aguas Pluviales y Fecales comunes a las urbanizaciones SUS/AB-1, y SUS/AB-2 que discurren por la propiedad de Agrícolas El Lino, S.L., serán sufragados el 50% a cargo de Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L, y el otro 50% a cargo de Agrícolas El Lino, S.L.

3) La Junta de Compensación del P.P. Residencial 5 El Baldío y Ampliación, la Mercantil Agrícolas El Lino, S.L., y la Mercantil Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L., abonarán en proporción al porcentaje determinado en los exponen 4º, 5º y 6º, los costes del Aliviadero detallado en el plano que se adjunta al presente convenio como Anexo nº 1 hasta la conexión a cauce público de pluviales, de la Depuradora, de su conexión a ésta, de su instalación eléctrica y demás costes hasta la red a punto de vertido.

Todo ello conforme al plano adjuntado al presente Convenio como Anexo nº 1, y conforme al Proyecto expresado en los Exponen Octavo y Noveno del mismo.

No obstante, si una vez ejecutadas las obras, los costes de las mismas defiriere del recogido en el Presupuesto económico del Proyecto, las partes comparecientes se comprometen a efectuar las liquidaciones correspondientes, ingresando o devolviendo las cantidades que correspondan, previa documentación en los correspondientes justificantes de pago.

Tercera.- El coste del Proyecto encargado a D. Manuel Aparicio Sánchez y a D. Joaquín Pérez Porras, se pagará por cada sector conforme a las cuotas establecidas en los Expositivos 4º, 5º y 6º.

Igualmente se pagarán las licencias y permisos que sean necesarios para poder llevar a cabo dichas instalaciones, en función de las cuotas referidas.

La dirección de Obra se asigna a D. Víctor Manuel Díaz Huertas ascendiendo sus honorarios a la cantidad de 7.200 euros.

Así mismo, quedan unidos al presente Convenio como Anexo 3 y Anexo 4 respectivamente Certificación de Obra y de Pago respecto a las obras descritas en los apartados 1 y 2 de la estipulación anterior, ya ejecutadas y que han sido abonadas en su totalidad por Agrícolas El Lino S.L.

Cuarta.- Las partes comparecientes se comprometen a constituir, en caso de ser necesario, en Escritura pública una Servidumbre de paso y uso a favor del Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río. Los gastos de la citada escritura serán abonados por la Mercantil Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L.

Quinta.- El Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río se compromete, en este acto, y por la autoridad que le corresponde, a gestionar la autorización para la ubicación de la EDAR en los terrenos proyectados, así como de las autorizaciones de utilización de los pasos de carretera empleados para la evacuación de las aguas. Igualmente se compromete a solicitar la autorización correspondiente de vertido ante la Agencia Andaluza del Agua.

Sexta.- Para llevar a cabo las obras objeto de prorrateo a dos y tres partes, las comparecientes acuerdan solicitar presupuesto a dos o tres empresas constructoras, según el supuesto, teniendo derecho cada uno de los dos o tres sectores, según el caso, a la presentación de una oferta. La adjudicación se realizará a la empresa cuyo presupuesto sea menor, y/o se acerque más, conforme al Proyecto, al presupuesto determinado en el mismo.

Séptima.- Las partes comparecientes establecen en este acto la siguiente forma de pago: Cada uno de los distintos gastos, costes u honorarios que se generen, y que sean aceptados por las partes comparecientes en los términos del presente contrato, deberán ser facturados conforme a las cuotas establecidas en las Estipulaciones 4º, 5º, 6º, debiendo remitirse cada factura a cada una de las partes conforme a lo pactado.

Octava.- Los costes de la conexión a la red de evacuación de aguas pluviales y fecales de la Urbanización propiedad en su mayor parte de Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. -SUS/AB-1- asciende a la cantidad de 8.018,93 € IVA incluido, y, parte de los Costes de la Red de evacuación de aguas pluviales y fecales, concretamente 154.692,63 €, incluido IVA han sido sufragados por Agrícolas El Lino, S.L., y ejecutada la obra por la Constructora LOALVA, S.L., que se han adjuntado como Anexo 3 y Anexo 4.

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo expuesto en la Estipulación Segunda, aparado 1, del presente Convenio, Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. está obligada a reintegrar, por ser a su costa, a Agrícolas El Lino, S.L., el 100% de coste de la conexión a la red de evacuación de aguas pluviales y fecales de la Urbanización que está ejecutando, es decir, 8.018,93 € IVA incluido, más el 50% de la parte de los Costes de la Red de evacuación de aguas pluviales y fecales, abonada por ésta, concretamente 77.346,32€ incluido IVA (Estipulación Segunda, apartado 2).

Con respecto al otro resto de obra pendiente de ejecutar y abonar, relativa a la Red de evacuación de aguas pluviales y fecales que les corresponde sufragar al 50% a Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. y Agrícolas El Lino, S.L., deberán ser abonadas conforme a las citadas cuotas, establecidas en las Estipulación Segunda.

Novena.- Sin perjuicio de lo anterior, y si por razones de oportunidad y conveniencia, la Entidad Agrícolas El Lino, S.L., anticipa los pagos de las cantidades a los que en virtud del presente Convenio corresponden a la entidad Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L., éste anticipo se regirá por las siguientes determinaciones:

1º.- La entidad Agrícolas El Lino, S.L., comunicará por escrito al Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, el pago anticipado acompañado de la correspondiente Certificación de Obra y Factura.

2º.- El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río lo comunicará a la entidad Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L., quedando obligada al pago de la cantidad anticipada, más el interés legal del dinero devengado, en el plazo de sesenta días a partir de la recepción de la comunicación. Si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3º.- Explotaciones agrícolas el baldío, S.L., entregará el importe debido recogido en el apartado anterior al Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, quién actuará como garante del cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente Convenio. Una vez recibido el pago, éste será entregado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río a la entidad Agrícolas El Lino, S.L.

4º.- Asimismo, habiéndose condicionado la Aprobación Inicial del Proyecto de Urbanización del sector SUS-AB-1 Acebuchal-Baldio-Norte (llevada a cabo por Decreto nº 1909/2009, de 9 de julio), a la aportación fijada en el Plan Especial de Infraestructura (que como se ha recogido en el Exponente Primero comprende las obras recogidas en el Proyecto descrito en el Exponente Octavo relativo a la Estación Depuradora de Aguas Residuales, así como también se recogen en el Informe Técnico emitidos en el citado Expediente el 10 de junio), el Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río, no recepcionará las Obras de Urbanización del sector SUS-AB-1 , hasta tanto no conste en el expediente administrativo del Proyecto de Urb

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