Boletín nº 92 (15-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.054/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2012 a instancia de la parte actora D. Edgar Antonio Arguello Guisado contra Excavaciones y Transportes A Zamora S.L. sobre reclamación de cantidad se ha dictado Resoluciones de fecha 1302/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Excavaciones y Transportes A Zamora S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 31.760 euros en concepto de principal, más la de 1.905,6 euros de intereses y 3.176 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento.

Contra este auto podrá interponerse Recurso de Reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Datos de Órgano Judicial abierta en Datos de Órgano Judicial, cuenta nº Datos de Órgano Judicial debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Cuenta de Consignaciones el órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta nº Abono: 0030 1846 42 0005001274Concepto (Expte.): 1446 0000 64 1301 11 Datos de Órgano Judicial debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Diego José Gibaja Galindo, Magistrado Sustituto del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Excavaciones y Transportes A Zamora S.L.,debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades arriba indicadas deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/1301 11 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Se tienen por designados los bienes en su escrito relacionados y previamente a acordar el embargo, requiérase a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días facilite a este Juzgado los datos registrales de la finca a que hace alusión así como los del vehículo, haciéndole saber que de no facilitarlo se procederá por este Juzgado a la  averiguación de los bienes de la ejecutada, consultándose los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Excavaciones y Transportes A Zamora S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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