Boletín nº 94 (17-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 3.137/2012
Teniendo conocimiento que la persona que a continuación se relaciona, en la actualidad no habita el domicilio en el que figuraba empadronada, desconociéndose su actual domicilio y si ha solicitado el alta en el Padrón Municipal de Habitantes de otro municipio, al no haber recibido este Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el articulo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 54 del citado Reglamento.
Intentada la notificación, sin que haya sido posible practicar la misma, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Nombre y apellidos.- Pasaporte/Tarjeta Residencia.
Niculina Ángel; Y-2043283-T.
Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, la interesada podrá presentar, en el Negociado de Estadística de este Excmo. Ayuntamiento, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c.2 de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
Bujalance a 25 de abril 2012.- La Alcaldesa en Funciones (Decreto 870/11 de 15 de diciembre), Fdo. Elena Alba Castro.