Boletín nº 98 (23-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.313/2012

Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) Hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1º Hecho Imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras en cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.

Artículo 2º Sujetos pasivos.-

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º Base imponible.-

La Base imponible de este impuesto está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 3,19 por 100.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

5.-No obstante lo anterior, cuando la construcción, instalación u obra se comprenda entre las previstas como supuesto en que proceda la aplicación de los módulos o cuadros de valoración contenidos en el Anexo a la presente Ordenanza, en la liquidación se consignará como Base imponible la resultante de aplicar dichos módulos, siempre que resulte superior a la que se deduciría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia.

Igualmente serán de aplicación los módulos de valoración referidos en el párrafo precedente cuando la Administración municipal, ante la ausencia de solicitud de licencia por el sujeto pasivo, practique liquidaciones provisionales por este impuesto. En este supuesto, la Base Imponible provisional determinada conforme a los módulos citados permanecerá hasta tanto el sujeto pasivo acredite el coste real definitivo de la obra.

Artículo 4º. Gestión.-

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función de lo detallado en el artículo anterior.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3.- Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de la obra. En los proyectos que no figuren específicamente el plazo, se entenderá de tres meses para las obras menores y doce meses para las consideradas mayores, de conformidad con la legislación urbanística.

4.- Si las construcciones, instalaciones u obras no estuviesen terminadas en la fecha de vencimiento del plazo establecido, las licencias concedidas se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán un plazo que, como máximo será el de la licencia ordinaria.

5.- Respecto al ICIO que se devengue con ocasión de la solicitud de licencia de Obra Menor, se exigirá por autoliquidación (anexo II de la presente Ordenanza) y tomando como presupuesto de ejecución material el que se indica en el anexo III (relación valorada por metros cuadrados de las distintas unidades de obra)

Artículo 5º. Bonificación en la cuota.-

1.- Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, disfrutarán de una bonificación en la cuota

2.- La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

* Sociales

* Histórico-artísticas

* Fomento de empleo

3.- A tal efecto, los interesados, con anterioridad al devengo del impuesto, deberán presentar solicitud ante la Administración municipal en el impreso facilitado al efecto, adjuntando la documentación siguiente:

A) Histórico artísticas:

Las obras en edificios que gocen de la calificación individual de monumento histórico o artístico, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota que le corresponda.

A tal fin, los interesados deberán instar la concesión de este beneficio tributario, mediante la correspondiente solicitud, a la que deberán acompañar la Orden o Resolución de la calificación individual de monumento histórico artístico, en su caso.

B) Sociales

Los inmuebles que las entidades de carácter privado destinen exclusivamente y sin ánimo de lucro a alguna de las siguientes actividades que se indican, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota correspondiente:

1.-Protección a la infancia y juventud

2.-Asistencia a la tercera edad.

3.-Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

4.-Asistencia a minorías étnicas.

5.-Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

6.-Asistencia a refugiados.

7.-Asistencia a transeúntes.

8.-Asistencia a exreclusos.

Los interesados deberán solicitar la concesión de esta bonificación acompañando la documentación necesaria para acreditar las circunstancias objetivas y subjetivas establecidas en este apartado.

C) Fomento del empleo.

Las construcciones, instalaciones u obras de primer establecimiento o reforma de inmuebles que la iniciativa privada lleve a cabo para la implantación de actividades industriales, comerciales o profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable y directo, gozarán de la siguiente bonificación sobre la cuota resultante:

Puestos de trabajo de nueva creación.- % de Bonificación.-

1; 30%

De 2 a 3; 40%

A partir de 3; 50%

Este beneficio tributario se solicitará también por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la creación de dichos puestos de trabajo una vez finalizada la obra construcción o instalación que motiva el pago del impuesto.

Esta bonificación se entiende concedida bajo condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe que en su día fue bonificado por el Ayuntamiento.

- Asimismo, se establece una bonificación del 10% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación será de solicitud por los interesados, estando supeditada su entrada en vigor al desarrollo por el Pleno de los aspectos sustantivos y formales de dicha solicitud

- Se establece una bonificación del 10% a favor de las construcciones , instalaciones y obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en las infraestructuras.

Artículo 6º. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 7º Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Anexo: Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras para la determinación de la base imponible.

A.- RESIDENCIAL

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

NÚCLEOS

1

2

3

4

5

UNIFAMILIAR

A1

ENTRE MEDIANERAS

TIPOLOGIA POPULAR (CTP)

384,94

418,41

A2

TIPOLOGIA URBANA

435,15

468,62

502.10

535,57

569,04

A3

EXENTO

CASA DE CAMPO

401,68

435,15

A4

CHALET(UAS)

585.78

619,25

652,72

686,20

719,67

PLURIFAMILIAR

A5

ENTREMEDIANERAS (MC)

468,62

502,10

535,57

569,04

602,51

A6

EXENTO

BLOQUE AISLADO(PAS)

485,36

518,83

552,30

585,78

619,25

A7

VIVIENDAS PAREADAS (UAD)

535,57

569,04

602,51

635,99

669,46

A8

VIVIENDAS HILERA

502,10

535,57

569,04

602,51

635,99

DEFINICIONES:

Edificio Unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja.

Edificio Plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.

Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar a parcela.

Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas.

Tipología Urbana: Es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquella vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural.

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado:

Edificio Unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja.

Edificio plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.

Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar ó parcela.

Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada, Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) ó que no se ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquella vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural.

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado: es la edificación plurifamiliar que se desarrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas en plantas sucesivas.

Viviendas pareadas: son aquellas que adosadas dos a dos forman un conjunto aislado de características similares al chalet.

Viviendas en hilera: son aquellas que se adosan generalmente por sus lindes laterales quedando libres por su frente y por su fondo, organizándose en conjunto de las más diversas formas, o bien que en el conjunto se supere el número de dos viviendas.

CRITERIOS DE APLICACIÓN.-

A. A efectos de entrada en el cuadro característico por las columnas de núcleos de servicios, se considerará en: edificio plurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficie construida estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde la puerta de entrada; los restantes casos, la superficie total construida de cada tipo de vivienda.

B. Se considerará núcleo de servicio, tanto los cuartos de baño completos, como los aseos (tres ó más piezas) en todo caso se supondrá un núcleo por cada 100m2 o fracción de superficie construida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrán agruparse y contabilizar un núcleo de servicio por cada dos de ellos. Si el número es impar se podrá interpolar entre las columnas correspondientes, según la media aritmética.

C. En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, se aplicarán los valores correspondientes a cada uno de ellos.

D. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar (portales, escaleras, castilletes, etc,), se estimarán con el valor unitario que corresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor o coeficiente.

E.Los porches, balcones, terrazas, y similares, se contabilizarán al 50% de su superficie construida siempre y cuando sean abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso contrario se computarán al 100%.

F. En las viviendas de hasta 50m2 construidos, se aplicarán los valores del cuadro característico, multiplicado por 1,1, al cuadro característico del apartado N. Urbanización.

G. Si en el proyecto se incluye el ajardinamiento o tratamiento de la superficie no ocupada, por la edificación, su valoración se hará aparte conforme.

B.- COMERCIAL

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

SITUACIÓN

DENOMINACIÓN

ENTRE

EXENTO

MEDIANERAS

B1

LOCAL EN ESTRUCTURA(SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN SIN CERRAMIENTOS)

133,89

133,89

 

SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1)

B2

LOCAL EN ESTRUCTURA(SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN CON CERRAMIENTOS)

184,1

217,57

 

SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO(1) (2)

COMERCIAL

B3

ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE LOCALES CONSTRUIDOS EN ESTRUCTURA

251,05

317,99

 

(SIN DECORACIÓN) (1) (2)

B4

LOCAL TERMINADO

351,47

418,41

B5

EDIFICIO COMERCIAL DE 1ª PLANTA

368,2

435,15

B6

EDIFICIO COMERCIAL DE MAS DE 1 PLANTA

401,68

468,62

B7

SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

435,15

502,1

B8

CENTROS COMERCIALES Y GRANDES ALMACENES

1.037,66

1.171,56

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) Se refiere a locales que estén formando parte de un edificio, destinado principalmente a otros usos.

(2) Se considerará local entre medianeras, cuando al menos un tercio de su perímetro está adosado a locales contiguos no constituyendo fachada.

C.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

SITUACIÓN

DENOMINACIÓN

ENTRE

EXENTO

MEDIANERAS

C1

EN SEMISÓTANO

351,47

314,62

C2

UNA PLANTA BAJO RASANTE

346,08

330,35

C3

MAS DE UNA PLANTA BAJO RASANTE

377,54

361,81

C4

EN PLANTA BAJA DE EDIFICIOS

251,7

283,16

APARCAMIENTO

C5

EDIFICIO DE UNA PLANTA

283,16

314,62

C6

EDIFICIO DE MÁS DE UNA PLANTA

314,62

346,08

C7

AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (URBANIZADO) (1)

78,66

78,66

C8

AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (TERRIZO)

31,46

31,46

C9

AL AIRE LIBRE CON VISERAS (URBANIZADO) (1)

141,58

141,58

C10

AL AIRE LIBRE CON VISERAS (TERRIZO)

94,39

94,39

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Todos los valores del cuadro se refieren a estacionamientos por plazas. Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los valores correspondientes se multiplicarán por 1,15.

(1).- Urbanizado se refiere a pavimento asfaltado, bordillos, aceras, etc.

D.- SUBTERRÁNEA

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

SITUACIÓN

DENOMINACIÓN

ENTRE

EXENTO

MEDIANERAS

SUBTERRÁNEA

D1

SEMISÓTANO

(CUALQUIER USO EXCEPTO ESTACIONAMIENTO)

Se aplicará el factor correspondiente al uso multiplicado
por 1,05 con los siguientes mínimos absolutos según situación

330,35

314,62

D2

SÓTANO

(CUALQUIER USO EXCEPTO ESTACIONAMIENTO)

Se aplicará el factor correspondiente al uso, multiplicado
por 1,10 con los siguientes mínimos absolutos según situación

346,08

330,35

E.- NAVES Y ALMACENES

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

SITUACIÓN

DENOMINACIÓN

ENTRE

EXENTO

MEDIANERAS

E1

COBERTIZO SIN CERRAR

UNA O DOS AGUAS

157,31

157,31

E2

 

PLANA (FORJADO)

188,77

188,77

E3

DIENTE DE SIERRA

220,23

220,23

NAVES

Y ALMACENES

E4

DE UNA SOLA PLANTA

UNA O DOS AGUAS

220,23

251,7

E5

PLANA (FORJADO)

251,7

283,16

E6

 

DIENTE DE SIERRA

283,16

314,62

E7

CADA PLANTA O ENTREPLANTA SITUADA ENTRE PAV. CUBIERTA

157,31

157,31

Los coeficientes correspondientes de multiplicarán por 0,9 en edificaciones de superficie total construida superior a 2000 m2.

F.- ESPECTÁCULOS

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

SITUACIÓN

DENOMINACIÓN

ENTRE

EXENTO

MEDIANERAS

F1

CINES DE UNA SOLA PLANTA

692,16

755,09

ESPECTÁCULOS

F2

CINES DE MÁS DE UNA PLANTA Y MULTICINES

755,09

818,01

F3

TEATROS

1.195,56

1.258,48

G.- HOSTELERÍA

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

SITUACIÓN

DENOMINACIÓN

ENTRE

EXENTO

MEDIANERAS

G1

BARES

377,54

409,01

G2

VENTAS

440,47

G3

CAFETERÍAS

440,47

503,39

G4

RESTAURANTES

503,39

566,32

G5

HOSTALES Y PENSIONES DE UNA ESTRELLA

503,39

566,32

HOSTELERÍA

G6

HOSTALES Y PENSIONES DE DOS ESTRELLAS

519,12

582,05

G7

HOTELES Y APARTAHOTELES DE UNA ESTRELLA

534,85

597,78

G8

HOTELES Y APARTAHOTELES DE DOS ESTRELLAS

582,05

644,97

G9

HOTELES Y APARTAHOTELES DE TRES ESTRELLAS

660,7

723,63

G10

HOTELES Y APARTAHOTELES DE CUATRO ESTRELLAS

849,47

943,86

G11

HOTELES Y APARTAHOTELES DE CINCO ESTRELLAS

1.069,71

1.195,56

CRITERIOS DE APLICACIÓN

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. Los moteles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría, en cuanto a las superficies edificadas. Los espacios libres, aparcamientos, etc. Se valorarán en función del /los cuadro/s característico/s.

H.- OFICINAS

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

SITUACIÓN

DENOMINACIÓN

ENTRE

EXENTO

MEDIANERAS

H1

FORMANDO PARTE DE UNA O MAS PLANTAS DE UN EDIFICIO DESTINADO

A OTROS USOS

393,28

471,93

OFICINAS

H2

EDIFICIO EXCLUSIVO

503,39

629,24

H3

EDIFICIOS OFICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE GRAN IMPORTANCIA

692,16

849,47

CRITERIOS DE APLICACIÓN

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes a decoración, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación.

I.- DEPORTIVA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M2

DEPORTIVO

I1

PISTAS TERRIZAS

31,46

I2

PISTAS DE HORMIGON Y ASFALTO

62,92

I3

PISTAS DE CESPED O PAVIMENTOS ESPECIALES

94,39

I4

GRADERIOS SIN CUBRIR

235,97

I5

GRADERIOS CUBIERTOS

314,62

I6

PISCINAS HASTA 75 M2

314,62

I7

PISCINAS ENTRE 75 Y 150 M2

283,16

I8

PISCINAS DE MAS DE 150 M2

251,70

I9

VESTUARIOS Y DUCHAS

393,28

I10

VESTUARIOS Y DEPENDENCIAS BAJO GRADERIO

283,16

I11

GIMNASIOS

534,85

I12

POLIDEPORTIVOS

629,24

I13

PALACIOS DE DEPORTES

943,86

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Para la valoración de un complejo deportivo, las pistas y demás se valorarán según este cuadro; las zonas ajardinadas, según el apartado N. Urbanización; las sedes sociales y clubes, según el cuadro del apartado J. Diversión y Ocio.

(1) Se aplicará esta valoración a la construcción de unos vestuarios bajo un graderío existente y sumándolo al valor de ésta

J.- DIVERSIÓN Y OCIO

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M2

DIVERSIÓN

Y OCIO

J1

PARQUES INFANTILES AL AIRE LIBRE

78,66

J2

CASA DE BAÑOS SAUNAS Y BALNEARIOS

SIN ALOJAMIENTOS

534,85

J3

BALNEARIOS CON ALOJAMIENTOS

849,47

J4

PUBS

534,85

J5

DISCOTECAS Y CLUBS

629,24

J6

SALAS DE FIESTA

943,86

J7

CASINOS

865,21

J8

ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, HIPÓDROMOS

Y SIMILARES (1)

314,62

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) La superficie a considerar para la valoración de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por pistas.

K.- DOCENTE

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS /M2

DOCENTE

K1

JARDINES DE INFANCIA Y GUARDERÍAS

409,01

K2

COLEGIOS, INSTITUTOS Y CENTROS DE FORMACIÓN

PROF

534,85

K3

ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS

NO EXPERIMENTALES

582,05

K4

ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS

EXPERIMENTALES

629,24

K5

BIBLIOTECAS

629,24

K6

CENTROS DE INVESTIGACIÓN

676,43

K7

COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

723,63

K8

REALES ACADEMIAS Y MUSEOS

786,55

K9

PALACIOS DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES

943,86

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) En centros de formación profesional, la valoración de este cuadro se refiere a los edificios de aulas y administrativos. La zona de talleres se valorará según el apartado E. Naves y Almacenes.

L.- SANITARIA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M2

SANITARIO

L1

DISPENSARIOS Y BOTIQUINES

409,01

L2

CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS

471,93

L3

LABORATORIOS

534,85

L4

CLINICAS

818,01

L5

RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y ENFERMOS MENTALES

723,63

L6

HOSPITALES

943,86

M.- RELIGIOSA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M2

RELIGIOSO

M1

LUGARES DE CULTO-1

314,62

M2

LUGARES DE CULTO-2

550,59

M3

LUGARES DE CULTO-3

943,86

M4

CONJUNTO O CENTRO PARROQUIAL (1)

519,12

M5

SEMINARIOS

723,63

M6

CONVENTOS Y MONASTERIOS

644,97

CRITERIO DE APLICACIÓN

Para la aplicación del cuadro a los lugares de culto 1, 2, 3 se tendrá en cuenta su similitud respectiva con: iglesia elemental (nave o similar), iglesias en su concepción tradicional, catedral o prioral.

(1) La valoración dada se aplicará, como tipo medio, al conjunto total (iglesia, vivienda, salas de reuniones, etc&)

N.- URBANIZACIÓN

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M2

URBANIZACIÓN

URBANIZACIÓN COMPLETA DE UN TERRENO O POLÍGONO (TODOS LOS SERVICIOS) (1)

EDIFICABILIDAD MEDIA m2/m2

Sup.en hectrs

(e=<0,25)

0,25<e=<0,5

0,5<e=<1,0

1,0<e=<1,5

e>1,5

N1

S=>1

25,17

28,32

31,46

34,61

37,75

N2

1<S<=3

22,02

25,17

28,32

31,46

34,61

N3

3<S<=15

18,88

22,02

25,17

28,32

31,46

N4

15<S<=30

15,73

18,88

22,02

25,17

28,32

N5

30<S<=45

14,16

15,73

18,88

22,02

25,17

N6

45<S<=100

12,58

14,16

15,73

18,88

22,02

N7

100<S<=300

11,01

12,58

14,16

15,73

18,88

N8

S<300

9,44

11,01

12,58

14,16

15,73

N9

URBANIZACIÓN COMPLETA DE UNA CALLE O SIMILAR (TODOS LOS SERVICIOS) (2)

78,66

N10

AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (SIN ELEMENTOS) (3)

47,19

N 11

AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (CON ELEMENTOS) (4)

62,92

N12

TRATAMIENTO DE ESPACIOS INTESTICIALES O RESIDUALES DE UN CONJUNTO (5)

31,46

1.- Se refiere a la urbanización de un terreno virgen, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y /o proyecto de urbanización. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total del polígono o terreno a urbanizar.

2.- Se refiere a la urbanización de una calle o similar, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de obra civil. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por la calle o afectada por la obra.

3.- Se refiere a cuanto el proyecto de ajardinamiento sólo se contemplan los correspondientes elementos vegetales. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

4.- Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento, además de los elementos vegetales, se contemplan otros elementos, tales como bancos, setas luminosas, pérgolas, etc. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

5.- Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencia, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc,. Según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas, (espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.): La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacio.

NOTAS ACLARATORIAS

1.- El valor del módulo colegial para el año 2004 se fija en 230 €/m2

2.- El valor del módulo colegial se actualizará automáticamente cada año en base al Índice Nacional De Precios Al Consumo referido al mes de octubre del año anterior. La Junta de Gobierno, en la sesión que celebre en el mes de noviembre, tomará conocimiento de este índice y efectuará la correspondiente actualización que redondeará por exceso o por defecto al objeto de una más ágil aplicación y la dará a conocer a los colegiados por medio de la circular.

3.- Las valoraciones obtenidas por este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras se refieren a obras de nueva planta. Las ampliaciones, a estos efectos, se considerarán como de nueva planta, Las reformas se evaluarán partiendo de las de nueva planta y afectadas por la minoración que corresponda, según justificación que el arquitecto autor deberá hacer constar en la memoria del proyecto o en documentación aparte, Cuando la obra que se proyecta se haya de ejecutar sobre una estructura preexistente, los valores de los distintos cuadros característicos podrán disminuirse en 0,4 * Mc.

4.- El criterio entremedianeras establecido en la definición 3º del apartado A Residencial será de aplicación igualmente a cualquier otro uso excepto a aquellas que lo tengan expresamente definido en los criterios particulares de aplicación.

5.- En el caso que para un determinado proyecto este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras no contemple su uso o tipología, se utilizará por similitud el de aquel que esté tipificado.

O) DEMOLICIONES.-

El precio metro de metro cúbico a demoler (Dc) aplicable al cálculo del presupuesto de ejecución material se obtiene a partir de un módulo base (Do), corregido por los factores de tipología de altura y de medios utilizados en la demolición:

FORMULA DE APLICACIÓN

Do* Ft* Fh*Fm

CUADRO CARACTERÍSTICO

Do = Modulo Base

Denominación

Módulo base (1): 6,28 €/m3

Módulo base en naves y almacenes: 1,26 €/m3

Ft = Factor de tipología

Denominación

Edificios exentos: 1,00

Edificios entre medianeras: 1,20

Fh = Factor altura

Denominación

Edificios hasta 4 plantas: 1,00

Edificios de más de 4 plantas: 1,20

Fm = Medios utilizados

Denominación

Utilización de medios manuales: 1,20

Utilización de medios mecánicos: 0,60

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) Se refiere a todas las tipologías definidas en los apartados anteriores, excepto las del apartado E (Naves y Almacenes).


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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