Boletín nº 99 (28-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 3.381/2012

Doña María Rosario Salido Rodríguez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas núm. 24/2012 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia núm. 74

En Peñarroya-Pueblonuevo, a 4 de mayo de 2012.

Vistos por don José Antonio Yepes Carmona, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo y de su Partido Judicial, en juicio verbal y público, los presentes Autos de Juicio de Faltas seguidos con el número 24 del año 2012, por falta de hurto, iniciados por atestado policial y en el que ha sido parte como denunciante Ana María Ruiz Escribano, y como denunciados Jerónimo Plantón Amaya y Rafael Navarro Sánchez, e interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, se procede a dictar, en nombre de S.M. el Rey, la presente resolución.

Debo condenar y condeno a Jerónimo Plantón Amaya como responsable en concepto de autor de una falta de hurto del art. 623.1 C.P., a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros, haciendo un total de 150 euros. Asimismo, el condenado indemnizará a Ana María Ruiz Escribano en 50 euros, por los perjuicios sufridos en su patrimonio.

Debo absolver y absuelvo a Rafael Navarro Sánchez de la falta de hurto a él imputada.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Las costas de este juicio se imponen al condenado en su mitad, declarándose el resto de oficio.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado dentro de los 5 días siguientes al de su notificación, para ser resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Llévese al Libro de Sentencias y únase testimonio literal a los Autos.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Peñarroya-Pueblonuevo a 7 de mayo de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al denunciado Rafael Navarro Sánchez, en ignorado paradero, libro y firmo el presente en Peñarroya-Pueblonuevo a 6 de mayo de 2012.- La Secretario, firma ilegible.

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