Boletín nº 99 (28-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 3.436/2012

El Pleno del Ayuntamiento, por acuerdo de fecha 6 de junio de 2011 ha aprobado Definitivamente el Proyecto de Reparcelación de Suelo Urbano no Consolidado en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-15-I-a, en el municipio de Bujalance (Córdoba), presentado por la entidad Sociedad Cooperativa Olivarera Jesús Nazareno, que actúa como propietario único de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la L.O.U.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el art. 101.1.5a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento.

El citado acuerdo plenario de aprobación definitiva pone fin a la vía administrativa por lo que contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los órganos jurisdicciona­les de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio.

Con carácter previo podrá interponerse, no obstante, Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar asimismo desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad­ministrativo Común.

En Bujalance, a 10 de mayo de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Mestanza León.

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