Boletín nº 99 (28-05-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.439/2012
Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2012 a instancia de la parte actora D. Pedro Gómez Jiménez contra Fondo de Garantía Salarial y Complejo Industrial Coinsa S.A. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 8-2-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1º.- Con efectos 8 de febrero de 2012, y hasta tanto no se disponga por este juzgado otra cosa, D. Pedro Gómez Jiménez queda autorizado para abandonar y no reintegrarse a su puesto de trabajo en la mercantil Complejo Industrial S.A. (Coinsa); en suma, el Sr. Gómez Jiménez queda judicialmente exonerado de continuar prestando sus servicios laborales para dicha empresa.
2º.- Con efectos 8 de febrero de 2012, hasta tanto no se disponga por este juzgado otra cosa, y no obstante la falta de servicios efectivos para la misma por el Sr. Gómez Jiménez, la mercantil Complejo Industrial S.A. (Coinsa) queda judicialmente obligada al mantenimiento de su deber empresarial de cotizar por el citado trabajador, así como a abonarle los salarios (en su sentido más amplio) correspondientes y como si estuviera trabajando para ella en realidad.
Adviértase a las partes que contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado y conforme a lo dispuesto en el art. 187 LRJS, todo ello, y en su caso, previa acreditación del correspondiente depósito legal.
Y así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega.
Y para que sirva de notificación al demandado Complejo Industrial Coinsa S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.