Boletín nº 99 (28-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.439/2012

Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2012 a instancia de la parte actora D. Pedro Gómez Jiménez contra Fondo de Garantía Salarial y Complejo Industrial Coinsa S.A. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 8-2-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1º.- Con efectos 8 de febrero de 2012, y hasta tanto no se disponga por este juzgado otra cosa, D. Pedro Gómez Jiménez queda autorizado para abandonar y no reintegrarse a su puesto de trabajo en la mercantil Complejo Industrial S.A. (Coinsa); en suma, el Sr. Gómez Jiménez queda judicialmente exonerado de continuar prestando sus servicios laborales para dicha empresa.

2º.- Con efectos 8 de febrero de 2012, hasta tanto no se disponga por este juzgado otra cosa, y no obstante la falta de servicios efectivos para la misma por el Sr. Gómez Jiménez, la mercantil Complejo Industrial S.A. (Coinsa) queda judicialmente obligada al mantenimiento de su deber empresarial de cotizar por el citado trabajador, así como a abonarle los salarios (en su sentido más amplio) correspondientes y como si estuviera trabajando para ella en realidad.

Adviértase a las partes que contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado y conforme a lo dispuesto en el art. 187 LRJS, todo ello, y en su caso, previa acreditación del correspondiente depósito legal.

Y así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación al demandado Complejo Industrial Coinsa S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad