Boletín nº 100 (29-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.461/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Baena de fecha 23 de febrero de 2012, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA LOCALIDAD DE BAENA

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándole para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Asimismo, en el Real Decreto 1378/1985 de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación del Voluntariado de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgo e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) de este Municipio que se transcribe seguidamente:

PARTE PRIMERA: DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE BAENA

SECCIÓN 1ª. OBJETO

Artículo 1

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, así coma colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será nombrada por la que sea titular de la Alcaldía, y ostentara el cargo de Coordinador de la Agrupación.

Los Jefes de Sección y Grupo serán nombrados por la Alcaldía, a propuesta de Coordinador de la Agrupación.

Artículo 8

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la A.V.P.C. es el término municipal.

2. La actuación fuera del mismo solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial, o sea solicitada su colaboración en algún servicio concreto.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, debiendo ser puesto en conocimiento de la autoridad provincial competente.

Artículo 10

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especifico de la protección civil.

Artículo 11

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material especifico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de al A.V.P.C.

SECCIÓN 3ª. FUNCIONES

Artículo 13

1. La actuación de la A.V.P.C. de acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y a lo previsto en los Planes de Emergencia, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades publicas.

2. Solo en caso de emergencia podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación.

e) ctuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias

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