Boletín nº 100 (29-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.590/2012

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 64 de fecha 2 de abril de 2012; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación:

La tarifa segunda de la ordenanza fiscal que regula la citada tasa, queda como sigue:

Tarifa Segunda

Por cada m2 de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa por temporada (mayo a agosto).

1ª Categoría de calle

10,05 €

2ª Categoría de calle

  9,05 €

3ª Categoría de calle

  8,10 €

4ª Categoría de calle

  7,10 €

5ª Categoría de calle

  6,05 €

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas

y sillas con finalidad lucrativa fuera de temporada

(abril y septiembre) y por mes

1ª Categoría de calle

  0,84 €

2ª Categoría de calle

  0,75 €

3ª Categoría de calle

  0,68 €

4ª Categoría de calle

  0,60 €

5ª Categoría de calle

  0,50 €

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas

y sillas con finalidad lucrativa fuera de temporada

(marzo y octubre) y por mes

1ª Categoría de calle

  0,80 €

2ª Categoría de calle

  0,71 €

3ª Categoría de calle

  0,65 €

4ª Categoría de calle

  0,57 €

5ª Categoría de calle

  0,47 €

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas

y sillas con finalidad lucrativa durante todo el año

(enero a diciembre)

1ª Categoría de calle

15,07 €

2ª Categoría de calle

13,57 €

3ª Categoría de calle

12,15 €

4ª Categoría de calle

10,65 €

5ª Categoría de calle

  9,07 €

Por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa

por ampliación en fiestas y verbenas, precio por día

Hasta 20 metros cuadrados

30,00 €

De 21 a 30 metros cuadrados

40,00 €

A partir de 31 metros cuadrados

50,00 €

Ampliación del artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

Página 145, Artículo 5 pto. 3, donde dice:

... cuya autorización será de abril a septiembre, ambos inclusive.

Debe decir:

... cuya autorización será de mayo a agosto, ambos inclusive.

Ampliación específica para la tarifa segunda:

Página 145, Artículo 5, puntos:

5. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según modelo oficial, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

6. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada con la solicitud de la oportuna licencia de ocupación, acompañando el justificante de pago a favor del Ayuntamiento en cualquier entidad bancaria o de ahorro de la localidad.

7. El Ayuntamiento, en el supuesto de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma, hasta tanto no se subsane la anomalía.

8. El Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la cuantía de la tasa practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo el pago de la diferencia, en su caso, o reintegrándole la cantidad que corresponda.

Pozoblanco, 16 de mayo de 2012.- El Alcalde, firma ilegible.

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