Boletín nº 101 (30-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.635/2012

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 476/12.- PRESIDENCIA.- 12. MOCIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE PRESIDENCIA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL A FAVOR DE LOS DISTINTOS TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGADOS DEL EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL, ASÍ COMO DIRECTORES GENERALES Y COORDINADORES DE LAS DISTINTAS ÁREAS MUNICIPALES.

Habiéndose producido mediante Decreto de Alcaldía número 4.687 de fecha 8 de mayo pasado una reestructuración de diversas Concejalías y Delegaciones municipales, se hace preciso actualizar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local número 678 de fecha 17 de junio de 2011 sobre delegación de competencias de dicho órgano colegiado a favor de los distintos Tenientes de Alcalde y Delegados del equipo de gobierno, así como Directores Generales y Coordinadores de las distintas Áreas municipales que, a su vez se encontraba íntimamente relacionado y vinculado con el Decreto de Alcaldía número 6.306 de fecha 13 de junio de 2011 y que ha sido objeto de modificación, de conformidad con la Moción arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Acordar una delegación genérica a favor de los miembros del Equipo de Gobierno, titulares de las Delegaciones definidas en el apartado primero del Decreto n.º 4.687, de 8 de mayo de 2012, que comprenderá, además de todas y cada una de las atribuciones a que se refiere el apartado séptimo del precitado Decreto, las siguientes facultades:

- La adjudicación de contratos menores en los supuestos y cuantías previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo en los contratos de obras, cuyo importe límite será de 30.000 euros IVA excluido, así como contratos privados con el mismo límite cuantitativo establecido para los contratos de servicios en el precitado texto legal así como la autorización y disposición del gasto producido. Para los contratos privados se tomará como referencia el importe inicial de contratación, IVA excluido y sin tener en consideración las eventuales prórrogas.

- Autorizar y disponer gastos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su importe sea inferior a 18.000 €, quedando reservada para la Junta de Gobierno Local dicha competencia para aquellos gastos de cuantías iguales o superiores a 18.000 €, con las excepciones recogidas en el apartado segundo en materia de contratación.

- Concesión de licencias y autorizaciones, de cualquier tipo y naturaleza, salvo las atribuidas expresamente por la legislación sectorial a otro órgano y las contempladas en la legislación autonómica sobre bienes.

- Ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno, por no estar atribuida por Ley a otro órgano municipal.

Segundo.- Además de las expresadas anteriormente se delegan las siguientes facultades en los Delegados que se relacionan:

En los Tenientes de Alcalde y Concejales que ostentan la Delegación Genérica de la Coordinación de un Área de Gobierno relacionados en el apartado Sexto del Decreto de Alcaldía número 4.687 de fecha 8 de mayo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 43.4 del RD 2.568/86, de 28 de noviembre:

- Presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, en función de la competencia que alcance, las Propuestas y Proyectos de las distintas Delegaciones adscritas a su área.-

- Tal facultad se articulará a través de la firma, en la propuesta que se eleve a la Junta de Gobierno Local o al Pleno según corresponda, del Delegado Coordinador del área correspondiente junto a la del Delegado del Servicio de que se trate.

En la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral:

- La gestión del personal, sin perjuicio de las delegaciones específicas que puedan establecerse.

- Autorización y disposición de gastos relativos a retribuciones del personal a incluir en nómina, cualquiera que fuese su cuantía.

- Aprobación de las Bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

- El despido del personal laboral.

- Designación de los miembros de los Tribunales y Comisiones de Selección.

- Aprobación de gratificaciones de carácter individual, de acuerdo con el Presupuesto Municipal y las normas que, en su caso, establezca la Junta de Gobierno Local.

-Las demás decisiones en materia de personal, no previstas en el apartado 1, h) del artículo 127, de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, salvo la resolución de los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de Convocatorias de selección para la provisión definitiva de plazas vacantes y de provisión de puestos de trabajo.

En la Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública:

- El desarrollo de la gestión económica del Ayuntamiento sin perjuicio de las delegaciones específicas que puedan concederse.

En materia de gestión del gasto:

- Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones (ADO) en los supuestos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de acumulación de fases de la ejecución del gasto, sea cual sea su cuantía.

- Constitución de Anticipos de Caja Fija, justificación y cancelación.

- Aprobación de expediciones de Pagos a Justificar, así como su justificación, siempre que su importe total sea inferior o igual a 18.000 €.

- Devolución de avales y fianzas por importe igual o inferior a 18.000 €.

En materia de Tesorería:

- Colocación de excedentes de Tesorería.

- Apertura de cuentas corrientes bancarias.

En materia de ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público:

- Devolución de ingresos.

- Concesión o denegación de beneficios fiscales, salvo las que tengan un carácter potestativo, o sea necesario fijar cuantías específicas o porcentajes a aplicar que serán resueltas directamente por la Junta de Gobierno.

- Las demás facultades en esta materia no atribuidas expresamente al Titular del Órgano de Gestión Tributaria por el Reglamento Orgánico General del Pleno.

En materia de contratación:

- Aprobación de los expedientes de contratación y las adjudicaciones que se deriven de los mismos, la aprobación de las certificaciones finales de obra, así como la autorización y disposición del gasto correspondiente, tramitados por cualquier procedimiento con el límite cuantitativo de que el valor estimado del contrato no exceda de doscientos mil euros (200.000 €) en contratos de obras y sesenta mil euros (60.000 €) en el resto de los contratos administrativos o privados que se celebren, excluyendo la delegación genérica del punto primero de este acuerdo, IVA excluido en ambos casos, quedando en todo caso excluidos los contratos sujetos a regulación armonizada y los relativos a adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles.

Para el límite en los contratos privados se tomará en consideración el importe inicial del contrato IVA excluido y sin tener en consideración las eventuales prórrogas que puedan producirse.

- Se entenderá que la delegación efectuada comprende la aprobación de las modificaciones de los contratos que sean pertinentes siempre que el importe total acumulado incluyendo la modificación propuesta no exceda de los límites anteriormente señalados.

- De los acuerdos de adjudicación que se adopten se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre. No se incluye en la delegación efectuada la resolución de los recursos que puedan proceder sobre esta materia.

- Para los expedientes de contratación que se tramiten en la Oficina Técnica de Contratación, la presente delegación comprenderá la aprobación de las certificaciones finales de obra, modificaciones de los contratos, así como la autorización y disposición del gasto que pueda resultar necesario, imposición de penalidades y ampliaciones de los plazos de ejecución y de justificación de la subvención recibida, con independencia del importe del contrato.

En la Delegación de Familia y Servicios Sociales:

- Concesión de Ayudas de emergencia social y económico-familiares, así como la autorización y disposición de gastos relativos a las mismas sea cual sea su cuantía.

Tercero.- Otorgar las siguientes delegaciones especiales para cometidos específicos al amparo de lo dispuesto en el art. 43.5 del ROF y de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba:

En los Directores Generales de cada área o en ausencia de estos, en los Coordinadores Generales, así como en los titulares de órganos directivos municipales distintos de los anteriores,

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