Boletín nº 104 (04-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.570/2012

Por acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2012, ha sido aprobada inicialmente la modificación del artículo 11.1 del Reglamento de la Policía Local en Segunda Actividad del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, quedando con el siguiente tenor literal: Artículo 11. Jornada y prestación del servicio.

1. Los puestos de segunda actividad dispondrán de una jornada laboral en horarios continuos de mañana, tarde y noche. Los policías que cumplan 60 años, con independencia de que ocupen puestos de servicios operativos o de segunda actividad estarán exentos de realizar servicio en turno de noche., por lo que según determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho Reglamento modificado queda expuesto al público en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en cuyo plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias, dicha aprobación inicial quedará automáticamente elevada a definitiva y entrada en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Priego de Córdoba, 11 de mayo de 2012.- Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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