Boletín nº 105 (05-06-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.565/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2011 a instancia de la parte actora D/Dª. Lubna El Haddioui y Inmaculada Marzo Tavira contra Fogasa y Confiterías Serrano S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Auto en el dia de la fecha del tenor literal siguiente:
"Dispongo: Se corrige el error material padecido en la parte dispositiva del Auto de fecha 07/03/12 en el sentido siguiente: donde dice: "Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 20.538,31 euros en concepto de principal, más la de 1.232,29 euros de intereses y 2.053.83 euros calculados para gastos y costas ....." debe decir: " Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 22.592,24 euros en concepto de principal, más la de 1.355,53 euros de intereses y 2.259.22 euros calculadas para gastos y costas...".
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolucion a la que se refiera la solicitud o actuacion de oficio.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado de lo Social nº 3 de los de Córdoba. doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.