Boletín nº 108 (08-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.682/2012

La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fernán-Núñez, doña Elena Ruiz Bueno, con fecha 11 de mayo, en ejercicio de su atribuciones dictado la siguiente Resolución:

120511003TE. Resolución aprobando Plan Diposición Fondos de este Ayuntamiento para ejercicio 2012.

Visto que la normativa vigente establece la obligatoriedad de formular un Plan de Disposición de Fondos a fin de establecer unos criterios que determinen cómo y cuándo van a salir los fondos municipales, criterios que deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha normativa en esta materia, que está constituida básicamente por el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que dispone:

La expedición de las órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Visto el informe-propuesta relativo al plan de disposición de fondos de la Tesorería Municipal para el ejercicio 2012 emitido por el Tesorero de la Corporación, del siguiente tenor literal.

"INFORME-PROPUESTA DE TESORERÍA

La normativa vigente establece la obligatoriedad de formular un Plan de Disposición de Fondos con objeto de establecer unos criterios que determinen cómo y cuándo van a salir los fondos municipales, objetivo que debe ajustarse a lo dispuesto en dicha normativa, básicamente está constituida por:

Legislación aplicable.

1) El artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone:

«La expedición de las órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores».

2) El artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que establece:

«La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente o por el órgano facultado para ello en el caso de organismos autónomos dependientes.

El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores».

Informe.

Primero.- La ausencia de Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación de pagos radical del artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (TRLRHL), y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 74.2 de la Ley 30/1992, esto es, el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.

Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, imputables a veces a los propios órganos de gestión, y para evitar pagos de intereses y responsabilidades, se considera más razonable el pago a los cuarenta días de la fecha de factura, durante el ejercicio 2012, y de treinta días a partir del 2013, para atenernos a lo estipulado en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Segundo.- El Plan de Disposición de Fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio, cuya formulación es competencia de la Alcaldía-Presidencia, y constituye la expresión normativa de los criterios para la ordenación del pago, con respeto a los límites de prioridad señalados en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL y en otras normas de aplicación.

Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo impugnable en vía contencioso-administrativa. No puede ser modificado, por tanto, mediante acto singular, ni por el Presidente, ni por el Pleno, por el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.

El Plan de Disposición de Fondos es un reglamento interno, que sirve para organizar el funcionamiento de un servicio burocrático-administrativo, que según el Ordenamiento Jurídico tiene, entre otros, carácter Obligatorio, Indispensable y Planificador, siendo un instrumento de coordinación y control de alta utilidad para el eficiente funcionamiento de la Tesorería, al mismo tiempo que condicionará el plan y programa de la misma, que confeccione el Tesorero de la Corporación, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 196.1.c) del TRLRHL y 5.1A) del Real Decreto 1174/1987.

Tercero.- Todo esto lleva a precisar su finalidad: Documento de ordenación y de planificación de los gastos, para que se ordene la expedición de los documentos conformadores de ello y el pago correspondiente y, bajo el principio constitucional de la eficacia (artículo 103.1 de la Constitución), conseguir resultados eficientes.

En cualquier caso, el Plan de Disposición de Fondos deberá ser elaborado de acuerdo con los criterios de prelación que establece el artículo 187 del TRLRHL, en cuanto que tendrán preferencia los pagos para gastos de personal y las obligaciones de ejercicios cerrados.

En este sentido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 214.2.b) y c) del TRLRHL, el Interventor está obligado a comprobar que se cumplan las prioridades en los pagos, debiendo formular el correspondiente reparo que pusiera de manifiesto el incumplimiento de las prioridades legales en los mismos.

Cuarto.- En base a las consideraciones y fundamentos jurídicos señalados, desde esta Tesorería se propone que por la Alcaldía-Presidencia se apruebe el siguiente:

Plan de disposición de fondos.

En la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación, se estará al siguiente orden sucesivo de prelación:

A) Orden de prelación:

Nivel 1.º Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.

Nivel 2.º Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

Nivel 3.º Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

Nivel 4.º Facturas que deban ser objeto de justificación para la recepción de una subvención y tal justificación esté sometida a plazo, lo que se motivará mediante el correspondiente informe técnico, y Pólizas de seguros, para evitar la falta de cobertura de siniestros.

Nivel 5.º Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Nivel 6.º Pago por cancelación de operaciones no presupuestarias

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