Boletín nº 108 (08-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.687/2012

Mediante el presente se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2012, adoptó los siguientes Acuerdos:

Nº 261/12. Contratación.- 6. Moción del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Gestión, de aprobación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

Examinado el expediente instruido al efecto; vistos los informes obrantes en el mismo; y de conformidad con la Moción reseñada, la Junta de Gobierno Local, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía y cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la normativa de aplicación, así como por la normativa propia que en su caso dicte el Ayuntamiento de Córdoba.

La dirección electrónica será sede.cordoba.es y sus principales características son las enunciadas en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo.- Publicar la presente Resolución, así como el anexo que se acompaña en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, dando traslado del mismo a las distintas Áreas municipales.

Tercero.- La sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba iniciará su actividad el 1 de julio de 2012.

ANEXO

Concepto, naturaleza y fines de la Sede Electrónica

1. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba tendrá como ámbito de aplicación el Ayuntamiento de Córdoba, así como los organismos y entidades dependientes. Su integración se formalizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el que se fijarán los términos de la misma, y en su caso la creación de subsedes.

2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba se encuentra habilitada en sede.cordoba.es, y será accesible también a través de la página web oficial del Ayuntamiento de Córdoba en www.ayuncordoba.es.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba respetará los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

4. La ciudadanía podrá realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba todas las actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la ciudadanía o del Ayuntamiento de Córdoba en sus relaciones con éstos por medios telemáticos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a esa ciudadanía.

5. La gestión tecnológica de la Sede Electrónica, la gestión de sus contenidos y servicios, y la coordinación con los órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Córdoba, los organismos y entidades dependientes de este Ayuntamiento de Córdoba, que deban aportar contenidos, procedimientos y servicios a la Sede Electrónica, será competencia del Servicio de Informática Municipal.

6. De los contenidos y servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede Electrónica, serán responsables las personas titulares de los órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Córdoba, los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público dependientes de este Ayuntamiento de Córdoba, de acuerdo a las materias que sean de su competencia

7. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica son:

a) Para el acceso electrónico, a través de redes de telecomunicaciones, desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

b) Para el acceso presencial, las oficinas administrativas del Ayuntamiento de Córdoba.

c) Para el acceso telefónico, el número de atención telefónica que disponga el Ayuntamiento de Córdoba en la propia Sede Electrónica.

d) Cualquier otro medio de acceso que permita la tecnología en el futuro.

8. El Ayuntamiento de Córdoba deberá integrar el Registro Electrónico asociado a la Sede Electrónica, con el Registro de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, conformando un único registro integrado.

9. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba dispondrá de un acceso para la presentación electrónica de solicitudes, documentación y presentación de quejas y sugerencias, sin perjuicio de la utilización de los medios tradicionales.

10. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con la ciudadanía, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptables por la misma.

11. Deberán definirse y publicarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba los procedimientos que puedan ser gestionados por vía telemática, priorizando aquellos procedimientos más demandados por la ciudadanía.

Seguridad de la sede electrónica

1. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad conforme a la normativa de aplicación y, en todo caso, se garantizará que sea accesible desde los principales navegadores y sistemas operativos, incluidos los de código abierto.

2. La sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, en aquellas relaciones que así lo exijan, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o un medio equivalente, y serán publicadas, asimismo, en la propia sede.

3. Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán al menos los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación de sede electrónica.

b) Nombre descriptivo de la sede electrónica.

c) Denominación del nombre del dominio.

d) Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora.

e) Unidad administrativa suscriptora del certificado.

4. El uso de certificados de sede electrónica se limitará a la identificación de la sede electrónica, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites.

5. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

6. Se tendrán en cuenta los principios básicos y requisitos mínimos que establezca el Esquema Nacional de Seguridad, referido en el artículo 42 de la Ley de Acceso Electrónico, para determinar las características y requisitos que deben cumplir los sistemas de firma electrónica, los certificados y los medios equivalentes que se establezcan en la sede electrónica para la identificación y garantía de una comunicación segura.

7. La sede electrónica incluirá todos los medios técnicos precisos para permitir la comprobación de la oficialidad de la sede.

En este sentido, se pondrán a disposición de los ciudadanos las instrucciones y los instrumentos precisos para la verificación de autenticidad de la propia sede electrónica.

Contenido y servicios de la sede electrónica.

1.- La sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba dispondrá del siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la sede electrónica y extensiones autorizadas.

b) Identificación del órgano de la Administración municipal titular de la gestión y de los servicios que ofrece la misma.

c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de teléfonos y oficinas a través de las cuales pueden accederse a los mismos.

d) Información necesaria para la correcta utilización de la sede y de los instrumentos de validación, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

e) Sistemas de verificación de los certificados de la sede que serán accesibles de forma directa, gratuita y permanente.

f) Relación de sistemas de identificación electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede, de manera accesible, directa y permanente.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Los ciudadanos podrán acceder a los siguientes servicios a través de la sede electrónica, sin perjuicio de la ampliación de los nuevos servicios que se vayan incorporando, de forma

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