Boletín nº 110 (12-06-2012)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 3.614/2012

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado, con fecha 8 de marzo de 2012, en el domicilio que obra en el expediente nº 579/2010, sobre la subvención concedida en el marco de la Convocatoria de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados/as en el marco del Programa Activus 2010, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante la publicación del presente anuncio se notifica lo siguiente:

- En virtud de Decreto de la Presidencia de fecha 21 de mayo de 2010 (notificado con fecha 01/06/2010 y recibida según aviso de fecha 03/06/2010), se resolvió conceder sin reservas una subvención para la contratación de jóvenes desempleados/as dentro del Proyecto Activus 2010 a la empresa Promociones Emprecosur S.L. en los siguientes términos:

Nombre.- Proyecto.- Titulación.- Subvención concedida.- Duración.- Jornada.

Urbanización Rodenas, S.A. Lucena; Nuevo departamento de financiación; Licenciado; 2.500,00 €; 6 meses; Completa.

- La Base 12 de la mencionada convocatoria dispone que si en el plazo establecido de dos meses desde la notificación de la Resolución no se llevara a cabo la formalización del correspondiente contrato subvencionado sin que medie solicitud de aplazamiento, el Consorcio podrá revocar la subvención concedida y la Base 14 establece un plazo de tres meses para la justificación de la misma desde la finalización del contrato suscrito, en su caso, mediante la presentación de la Cuenta Justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones acompañada de la siguiente documentación:

- Documento de aceptación de la subvención concedida.

- Título/s universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional del personal a contratar.

- Contrato/s de trabajo debidamente registrado y alta en la Seguridad Social de conformidad con la resolución de concesión.

- Tarjeta/s de demanda o mejora de empleo, para supuestos de contrataciones temporales.

- Considerando que no existe constancia en el expediente de que haya efectuado la aportación en tiempo y forma de la mencionada documentación justificativa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.3 del precitado Real Decreto se le requiere para que, en el plazo improrrogable de 15 días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que la aporte advirtiéndole que si no lo hiciera se procederá a la tramitación del correspondiente expediente al objeto de dejar sin efecto la subvención concedida y la pérdida total del derecho al cobro por incumplimiento total del objetivo y de la actividad que fundamentó la concesión de la misma.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

Córdoba 14 de mayo de 2012.- El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.

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