Boletín nº 110 (12-06-2012)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 3.657/2012
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar/Ratificar el Proyecto de Reparcelación del Proyecto de Urbanización del MU-9, promovido por la Junta de Compensación del mismo nombre.
Segundo.- Protocolizar notarialmente el Proyecto con el contenido expresado en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 113.1 del mismo texto legal, requiriendo a la entidad promotora para que remita a esta Gerencia un ejemplar del mismo una vez inscrito en el Registro de la Propiedad.
Tercero.- Incorporar al patrimonio municipal del suelo y afectar al uso previsto en el Plan los terrenos del Municipio, para lo cual se dará traslado al Servicio de Patrimonio y Contratación de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Cuarto.- Declarar extinguidos los arrendamientos y cargas que resultan incompatibles según el contenido del Proyecto aprobado.
Quinto.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo previsto en el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban normas complementarias sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística y artículo 101.1.c).5ª L.O.U.A.
Sexto.- Remitir a la Oficina de Vía Pública del Servicio de Inspección Urbanística de esta Gerencia, copia del Plano de Fincas Resultantes de la reparcelación, a los efectos de la denominación de las calles de nueva apertura y de su numeración.
Séptimo.- Notificar la presente Resolución al promotor, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta de Recurso de Reposición interpuesto, lo que producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.
Córdoba, 10 de mayo de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.