Boletín nº 110 (12-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.760/2012

En sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha de 26 de marzo de 2012 se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores. Publicada en el BOP de 2 de abril de 2012, fue sometida a trámite de información pública, presentándose alegaciones. Una vez concluido el plazo anterior, se incluyó en el orden del día de la sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha de 28 de mayo de 2012, siendo objeto de debate y aprobación definitiva por mayoría absoluta. De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. El texto objeto de aprobación definitiva es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS Y VELADORES

PREÁMBULO

El clima mediterráneo ha condicionado e influido de forma determinante en los hábitos de los habitantes de este municipio, por ello es habitual que cuando la temperatura se hace más agradable, se haga un uso más intensivo de los espacios públicos, permaneciendo durante más tiempo al aire libre y disfrutando de una costumbre como son las terrazas, que nos permiten relacionarnos y pasar ratos distendido en sociedad, convirtiéndose los mismos en una nota de identidad, característica cultural, comportamiento vecinal o forma de vivir en este municipio.

El art. 29.3 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, define el uso común especial como aquel en el que concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otros similares y el art. 30.2 lo sujeta a licencia. Esta Ordenanza regula esa utilización del dominio público y parte de considerar que las terrazas como actividad accesoria de un establecimiento principal de hostelería, pueden constituir un beneficioso factor para aumentar la utilización y el disfrute por los ciudadanos de los espacios públicos y contribuir a convertirlos en lugar de estancia, convivencia y relación. Estas, con sus tradicionales veladores, han cumplido desde hace mucho esa función que conviene conservar. Pero todo ello con una ordenación que garantice los intereses generales, los usos que han de ser considerados preferentes, la seguridad, la tranquilidad y el ornato públicos. Y ello con respeto por nuestro medio ambiente, por el paisaje urbano, las características especificas de la ciudad, de cada zona y ambiente.

Una ordenación que evite el exceso y el abuso de una apropiación indebida de los espacios públicos. Todo ello no sólo reportará beneficios a los ciudadanos y, en particular, a los residentes o usuarios de los edificios próximos, sino que será conveniente incluso para los intereses comerciales de los mismos titulares de los establecimientos. Las vías públicas son mucho más que un sistema de comunicación: son los lugares en que se desarrollan las principales funciones urbanas, hacen posible la convivencia colectiva y determinan, como ningún otro elemento, la imagen de la ciudad, valores todos ellos que una ciudad como Pozoblanco tenemos el deber de preservar. Y todo esto se debe afirmar no sólo de los espacios de dominio público municipal sino de otros que, de otra Administración o aun de titularidad privada, son jurídicamente de uso público, están incorporados, incluso sin solución de continuidad, a las calles públicas, o forman en todo caso parte del sistema viario.

Para asegurar los intereses generales en juego se establecen límites a la instalación de terrazas, que se convierten jurídicamente en límites al otorgamiento de las correspondientes licencias.

INDICE DE LA ORDENANZA

Capítulo I. Objeto, ámbito y limitaciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 3. Limitaciones generales.

Artículo 4. Elementos muebles que pueden instalarse en la terraza.

Capítulo II. Condiciones de Instalación en aceras de calles con circulación rodada.

Artículo 5. Desarrollo longitudinal.

Artículo 6. Ocupación.

Artículo 7. Licencia Urbanística para instalación de Protecciones laterales.

Artículo 8. Licencia Urbanística para Cubrir con Instalaciones Provisionales.

Artículo 9. Limitaciones a las Licencias Urbanísticas para Cubrir con Instalaciones Provisionales.

Capítulo III. Condiciones de instalación en zonas peatonales, espacios libres, espacios libres singulares.

Artículo 10. Calles peatonales.

Artículo 11. Espacios libres.

Artículo 12. Espacios libres singulares.

Capítulo IV. Ocupación en calzada sobre aparcamientos.

Artículo 13. Ocupación en calzada, sobre aparcamientos.

Capítulo V. Régimen Jurídico.

Artículo 14. Licencia Municipal.

Artículo 15- Solicitud y documentación adjunta.

Artículo 16.- Proyecto para Cubrir con Elementos Provisionales.

Artículo 17.- Informes y resolución.

Artículo 18.- Condiciones de la licencia.

Artículo 19.- Vigencia.

Artículo 20. Renovación.

Artículo 21- Horario de funcionamiento.

Artículo 22.- Delimitación de la superficie ocupable

Artículo 23.- Obligaciones de la persona titular de la licencia.

Capítulo VI. Régimen disciplinario.

Artículo 24. Compatibilidad.

Artículo 25. Instalaciones sin licencia.

Artículo 26. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.

Artículo 27. Revocación.

Artículo 28. Instalaciones ilegales en suelo privado.

Capítulo VII. Infracciones y sanciones.

Artículo 29. Infracciones.

Artículo 30. Sujetos responsables.

Artículo 31. Clasificación de las infracciones.

Artículo 32. Sanciones.

Artículo 33. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Artículo 34. Procedimiento Sancionador.

Artículo 35. Medidas provisionales.

Artículo 36. Autoridad competente.

Artículo 37. Prescripción.

Disposición Adicional.

Disposición Transitoria.

Disposiciones Finales.

Disposición Derogatoria.

CAPÍTULO I - OBJETO, ÁMBITO Y LIMITACIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer el régimen técnico y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal mediante la instalación de terrazas y veladores, que desarrollen su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería, dotado de la correspondiente autorización, o de cualquier otro medio de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones y reglamentaciones recogidas en la legislación en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se entiende por terrazas y veladores el conjunto de mesas, y asientos y sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, toldos, cubriciones, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de climatización, etc.

Artículo 2.- Ámbito.

1.- La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios (calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes, etc.) de uso público, con independencia de su titularidad. La condición de uso público vendrá determinada, tanto por la situación de hecho, como por el planeamiento vigente.

2.- Esta normativa, será así mismo aplicable a las instalaciones complementarias de actividades principales desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, o de las ejercidas con motivo de celebraciones ocasionales y de actos festivos populares, con sujeción al calendario y requisitos establecidos en la autorización específica correspondiente.

Artículo 3.- Limitaciones generales.

1.- Queda prohibida la instalación de terrazas o veladores que no hayan obtenido la previa autorización municipal en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o las fotocopias de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, a disposición para los usuarios, vecinos, de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local.

2.- Queda prohibida la instalación de terrazas o veladores en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a tres metros (3,00 m.), ni junto a vías de circulación rápida sin

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