Boletín nº 111 (13-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 4.010/2012

La Junta de Gobierno Local adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2012, el siguiente acuerdo:

Habiéndose observado un error en la base 5.1. Composición de la convocatoria para proveer por el procedimiento de oposición y mediante promoción interna, una plaza de funcionario de carrera, perteneciente a la escala de administración general, subescala de gestión, denominación técnico de gestión, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Aguilar de la frontera correspondiente a la Oferta de empleo Publico del año 2009, por medio de la presente se procede a la subsanación de dicho error.

Visto el artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común conforme al cual Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Primero.- Rectificar el error de hecho detectado en la Base 5.1 Composiciónde la convocatoria para proveer por el procedimiento de oposición y mediante promoción interna, una plaza de funcionario de carrera, perteneciente a la escala de administración general, subescala de gestión, denominación técnico de gestión, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Aguilar de la frontera correspondiente a la Oferta de empleo Publico del año 2009, la cual queda redactada como sigue:

5.1.- Composición.

Presidente: A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

a) A designar por el titular de la Alcaldía,

b) A designar por el titular de la Alcaldía.

c) A designar por el titular de la Alcaldía.

d) A designar por el titular de la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

En la designación de los vocales el titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aguilar de la Frontera, a 1 de junio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

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