Boletín nº 112 (14-06-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.885/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba.

En los Autos número 1079/2011, a instancia de Rocío Gómez Ruz contra Consultores Sociedad de Conocimiento S.L.L., en la que se ha dictado Sentencia de 09/04/12 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo: 

En Córdoba, a 9 de abril de 2012, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de doña Rocío Gómez Ruz, representada y asistida técnicamente por D. Antonio Jesús Salido Mendoza, Letrado, contra Consultores Sociedad de Conocimiento, S.L.L., que no compareció; y contra el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda que ha presentado Dña. Rosario Martín Sánchez, debo de declarar y declaro que está afectada por una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora (973,21 €), condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación indicada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano, dentro de los cinco días siguientes hábiles a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación de justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Consultores Sociedad de Conocimiento S.L.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Córdoba, a 30 de abril de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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