Boletín nº 112 (14-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 3.895/2012

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de abril de 2012 (nº 76), el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de marzo de 2012, publicándose ahora el texto íntegro.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

A artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Concesiones de nichos a adultos: 370,00 euros.

Concesiones de nichos a párvulos: 48,00 euros.

Renovaciones de nichos (adultos): 150,00 euros.

Renovaciones de nichos (párvulos): 36,00 euros.

Traspaso de nichos para su ocupación por otro familiar:

Adultos: 60,00 euros.

Párvulos: 36,00 euros.

Exhumación de cadáveres con destino a:

a) Traslado a otro cementerio: 30,00 euros.

b) Traslado dentro del mismo de cementerio

Si es un nicho nuevo: Coste total del arrendamiento:

Adultos: 370,00 euros.

Párvulos: 48,00 euros.

Si es un nicho usado: 15,00 euros.

Inhumación de cadáveres procedentes de otros municipios:

a) Si es nicho nuevo:

Adultos: 370,00 euros.

Párvulos: 48,00 euros.

b) Si es un nicho usado:

Adultos: 60,00 euros.

Párvulos: 30,00 euros.

Columbarios:

a) Concesión de columbario para primera inhumación o su utilización para colocación de hasta un máximo de dos urnas cinerarias o estuches de cenizas: 200,00 euros.

b) Por cada apertura de columbario: 30,00 euros.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento en Añora a 4 de junio de 2012.- El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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