Boletín nº 113 (15-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 4.089/2012

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, Dª. Elena Víboras Jiménez, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con fecha 28 de marzo de 2012, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:

ACUERDO DE INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-Denuncia formulada por la Policía Local, con fecha 20 de marzo de 2012, de que a las 12,00 horas, en la Avda. de Andalucía, (Recinto Ferial), de esta localidad, D. Enrique Ávila Gil, con N.I.F. nº 74.368.835Z, domiciliado en la calle Navas nº 76, de Fuente Grande-Almedinilla (Córdoba), ha podido realizar los siguientes hechos:

"Que encontrándose la Fuerza actuante prestando servicio de su especialidad por las inmediaciones de la entrada del recinto ferial en servicio de mercadillo, observa la presencia de un individuo junto a un Opel Astra de color azul con placa de matrícula J-9313-AB, y junto al vehículo una sábana en el suelo y encima de la misma gran cantidad de ropa textil del hogar (mantelería).

Que a la vista de los hechos se procede por parte de la Fuerza Actuante a solicitar la correspondiente autorización municipal para la venta de tales productos, manifestándonos que no la posee, que ha venido al mercadillo a buscarse la vida.

Que se informa a dicho individuo que debe recoger los productos y retirarse del lugar y que por la infracción cometida se va a levantar la correspondiente acta denuncia ante la autoridad correspondiente.

A continuación se le informa al denunciado que los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción al art. 31.C,b) de la Ordenanza municipal reguladora de venta ambulante, (carecer de la autorización municipal correspondiente)".

Estos hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C, b) de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante (publicada en el nº 120, de 27-05-1999), sancionada con multa de 300,51 € a 601,01 euros, según el artículo 32.1,c) de la citada Ordenanza.

En uso de las competencias atribuidas en el art. 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS).

Resuelvo:

Primero. Iniciar procedimiento sancionador a D. Enrique Ávila Gil, con N.I.F. nº 74.368.835-Z, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo. Nombrar Instructora y Secretario del procedimiento sancionador a Dª. Ana María Cortecero Montijano, Concejal-Delegada de Seguridad Ciudadana y a D. Iván González González, Secretario General, respectivamente, siendo su régimen de recusación el contemplado en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme disponen los arts. 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) citado y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Cuarto. Indicar a D. Enrique Ávila Gil, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

Quinto. Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretario, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y notificarla a D. Enrique Ávila Gil advirtiendo a éste que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 18 y 19 del citado RPS.

Sexto. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del presente procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de este acuerdo de iniciación, entendiéndose caducado si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, según el artículo 20 del RPS.

Con la publicación del presente anuncio, esta Alcaldía le considera notificado, significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados al Sr. Ávila Gil.

Alcalá la Real, 1 de junio de 2012.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.

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