Boletín nº 114 (18-06-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 3.805/2012
Anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Solicitudes de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Rute.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora de las solicitudes de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 8 de marzo de 2012, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.
Rute, 28 de mayo de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Ruiz Cruz.
Ordenanza Municipal reguladora de las Solicitudes para el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas por el Ayuntamiento de Rute
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de modelos normalizados para la presentación de solicitudes para el otorgamiento de licencias urbanísticas, con indicación de la documentación básica que debe acompañarse y se dicta al amparo de lo preceptuado por el artículo 13.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2.- Modelos normalizados.
1. La presentación de solicitudes para el otorgamiento de licencias urbanísticas se formalizará en los modelos incluidos como anexo a esta ordenanza, sin perjuicio del empleo de los modelos establecidos por el Ayuntamiento de Rute para otros procedimientos tramitados en el área de urbanismo de este Ayuntamiento.
2. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas y en la página web del Ayuntamiento.
3. Los modelos incluidos en esta ordenanza se presentarán debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación indicada en los mismos que corresponda.
4. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que, aprobado definitivamente su texto, hayan transcurrido quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Rute a 28 de mayo de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Ruiz Cruz.