Boletín nº 114 (18-06-2012)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Málaga
Nº. 4.112/2012
Doña María Ángeles Moreno Ballesteros, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, certifico:
En el Recurso de Suplicación 101/2012, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Vela Torres; Magistrados Iltmo. Sr. D. Ramón Gómez Ruiz, Raúl Páez Escámez. En Málaga, a 31 de mayo de 2012.
La Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Istmos. Sres. citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia, en el Recurso de Suplicación 101/2012, interpuesto por Antonio Gutiérrez Calero contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga, en fecha de 5 de julio de 2011, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Raúl Páez Escámez.
Fallamos: Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Antonio Gutiérrez Calero frente a la Sentencia de fecha 5 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social Número Ocho de Málaga, en los Autos 420/2010, promovidos por D. Juan Manuel Gómez Campos frente a la entidad Andaluza de Repuestos, S.L. y el recurrente indicado, debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia impugnada en cuanto al pronunciamiento condenatorio que contempla la misma frente al recurrente, desestimando con ello la demanda formulada por el actor frente a D Antonio Gutiérrez Calero y absolviendo al mismo de la totalidad de pedimentos articulados en su contra en el curso de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los Autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga. De igual modo, firme que sea la presente Sentencia, procédase a la devolución a la parte recurrente del depósito constituido y de la cantidad consignada para recurrir.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Andaluza de Repuestos S.L., ddo. Cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP.
Dado en Málaga a 31 de mayo de 2012.- La Secretaria de la Sala, firma ilegible.