Boletín nº 114 (18-06-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.146/2012

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2012, aprobó el PROGRAMA ANUAL DE FOMENTO Y COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, (Ejercicio 2012). En cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro del mencionado programa anual para que las entidades locales participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

"PROGRAMA ANUAL DE FOMENTO Y COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Ejercicio 2012)

Preámbulo

El Plan provincial de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la Ordenanza reguladora de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, en adelante normativa provincial, publicada en el B.O.P. nº 11 de 18 de enero de 2012, se desarrollará mediante Programas anuales que quedarán recogidos en Convenios específicos de fomento y colaboración, a suscribir entre la Diputación y cada ayuntamiento/entidad local autónoma destinataria, en adelante entidad local beneficiaria, y que incluirán en su caso, los ámbitos de colaboración y financiación para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, asegurando el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

La aprobación inicial del programa correspondiente al ejercicio 2012, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas priorizadas, según las disposiciones que se acompañan, y en todo caso a lo establecido en la normativa provincial de referencia.

Primera.- Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el programa anual de 2012, que permitirá a lo largo del ejercicio, la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, ejecutadas por la Diputación o por los propias entidades locales beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA.

No podrán ser destinatarios de este programa, aquellas entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial.

Segunda.- Ámbito de aplicación

El programa anual de fomento y colaboración de 2012, crea un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada de los ayuntamientos en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza, con procedimientos de elaboración que se regirán por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales.

Tercera.- Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial de Córdoba y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio integro de las siguientes competencias:

1. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, así como, ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios y lugares de concurrencia pública.

2. COHESIÓN SOCIAL, que permita proporcionar los  instrumentos y recursos necesarios para integrar la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas municipales, permitiendo conformar una provincia competente en esta materia por la suma de la acción compartida de todos los municipios. Fomentando, especialmente, la participación social, política y cultural de las mujeres a través del movimiento asociativo.

3. BIENESTAR COMUNITARIO, mejorando la gobernanza local y el acceso a servicios públicos de calidad como la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos; limpieza viaria y transporte público.

4. MEDIO AMBIENTE, mediante la promoción, defensa y protección del mismo y la gestión del patrimonio natural en materias como el deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso o servicio público, vigilancia, disciplina y recuperación de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

5. COHESIÓN TERRITORIAL en urbanismo y vivienda, mediante la sostenibilidad del territorio; la ordenación, gestión y disciplina urbanística; la planificación, programación, gestión de viviendas y participación en actuaciones de vivienda protegida; la promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios. Así como, la elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal.

6. PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS PREFERENTES, a través de la promoción, defensa y protección de la salud pública, educación, cultura, ocio y deporte.

7. DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL en el marco de la planificación económica, que favorezcan la creación de empleo, impulsando las actividades económicas y empresariales en general, los recursos turísticos y fiestas de especial interés, eventos, ferias, exposiciones, mercados de abastos y otros espacios, en particular.

8. ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL que favorezcan la dimensión cívica y democrática de nuestros pueblos y ciudades, el fomento de las estructuras de participación ciudadana y el acceso a nuevas tecnologías.

Cuarta.- Criterios de priorización

Conforme a la información recabada de los ayuntamientos y entidades locales autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios básicos para la priorización de las propuestas, estableciéndose el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria dentro del programa anual de fomento y colaboración de 2012.

Los criterios de valoración para las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población.

El crédito disponible para el Programa anual de fomento y colaboración de 2012 se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 de esta Convocatoria, condicionado a la adhesión de las mismas al Convenio-Marco establecido en la normativa provincial, conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio fijo por entidad:

- El 63% del crédito total disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios, exceptuándose en este apartado a las entidades locales autónomas adheridas, a las que se les asigna una cantidad fija de 7.800 euros por este criterio.

b) Criterios de población:

- El 7,5% del crédito total disponible se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

- El 25,5% del crédito total disponible se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 2,75 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

* De 0 a 5.700; (factor: 2,75)

* entre 5.701 y 10.000; (factor: 2,50)

* entre 10.001 y 15.000; (factor: 2)

* entre 15.001 y 20.000; (factor: 1)

* y superiores a 20.000 habitantes; (factor: 0)

c) Criterio de dispersión:

- El 2% del crédito total disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción al número de núcleos distintos al principal correspondientes al total de municipios adheridos.

- El 2% del crédito total disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción a la población de cada núcleo distinto del principal, con respecto a la población total de la provincia residente en dichos núcleos.

La Diputación Provincial, en el caso de que existiese crédito disponible por desistimiento o imposibilidad de acceso a las cantidades asignadas, podrá distribuir dichos fondos de manera directa, entre los municipios que requieran asistencia técnica y/o económica urgente, derivada de eventualidades o circunstancias extraordinarias que pudieran surgir a lo largo del ejercicio económico.

Quinta.- Financiación

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2012, ascendiendo la cuantía total máxima destinada a 3.278.535,43 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Área

Órgano gestor

Descripción aplicación presupuestaria

Aplicación

Importe

Hacienda, Recursos Humanos

y Cooperación al Desarrollo

Hacienda

Programa de fomento y colaboración con municipios y Ela´s

265.9432.46200

3.009.535,43

Moderniz. y Administración electrónica

Subvenciones dirigidas a entidades locales de la provincia

274.9200.76200

140.000,00

Infraestruct. Carreteras y Vivienda

Medio Ambiente

Subvenciones Aytos. Proyectos A21 Locales

340.1720.46200

79.000,00

Igualdad y Políticas Sociales

Igualdad y Mujer

Subvenciones Aytos. Delegación de Igualdad

480.2320.46200

50.000,00

Total

3.278.535,43

El desglose anterior de las aplicaciones presupuestarias, de acuerdo a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, tiene carácter estimado, al ser susceptible de modificaciones presupuestarias con anterioridad a la resolución definitiva del programa anual, motivadas por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales participantes.

Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación

El órgano competente de cada entidad local adherida, considerando los criterios básicos aprobados por el Pleno de la Diputación, formulará en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente al de publicación del presente Programa Anual en el Boletín Oficial de la Provincia, sus propuestas priorizadas de fomento y colaboración en todos o en alguno de los ocho ámbitos competenciales señalados en la base tercera de la presente convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992.

Séptima.- Documentación a presentar

En los términos establecidos por la normativa provincial, las entidades locales formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares dentro del programa anual de fomento y colaboración de 2012, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica para cada ámbito competencial en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán:

- Denominación de cada actuación con indicación de si llevará a cabo la ejecución de la inversión, actividad o servicio por si mismo, o si se solicita que se lleve a cabo por la Diputación, en este último caso esta modalidad llevará aparejada la correspondiente asistencia técnica.

- Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.

- Fecha prevista de inicio y finalización de las actuaciones, teniendo en cuenta que deberá realizarse dentro de la anualidad convenida, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012. En el supuesto de ejecución por parte de la Diputación, dentro del plazo de realización de la actuación deberá quedar formalizada la recepción y entrega a la entidad destinataria.

- Presupuesto de la actuación y plan financiero. Las cantidades económicas de los programas anuales son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El importe a transferir en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras asistencias, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución del programa anual se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

Las transferencias, en su caso, correspondientes a las aportaciones a realizar por las entidades locales adheridas para actuaciones ejecutadas por la propia Diputación, deberán efectuarse a requerimiento de ésta, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo para la ejecución de aquellas. No obstante, el ingreso podrá sustituirse por un certificado de existencia de crédito expedido por el servicio de intervención de la entidad local que acredite la plena disponibilidad de los fondos, indicándose el plazo previsto para el ingreso de las aportaciones económicas.

- Documentación complementaria que deberá ser aportada en cada proyecto, dependiendo de la tipología del mismo.

Octava.- Medidas de difusión

De acuerdo a lo establecido en el art.8.- Obligaciones de las partes de la normativa provincial, las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de asistencia económica. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Programa en cuestión: PROGRAMA ANUAL DE FOMENTO Y COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2012.

- Carteles de obras:

Durante la ejecución de una actuación financiada con asistencia económica de la Diputación Provincial de Córdoba que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los 6.000 euros, es obligatorio instalar carteles informativos. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto. Los carteles se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas explicativas permanentes. El tamaño de los carteles y placas conmemorativas, estará en consonancia con la importancia de la realización o coste efectivo, de acuerdo al principio de proporcionalidad.

Todos los carteles llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total del cartel. Deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En el caso de que la entidad local beneficiaria renuncie a instalar un cartel para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará un cartel especialmente para anunciar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía.

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los 6.000 euros de contribución pública total y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, incluyendo los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos o se expidan diplomas o certificados de asistencia a actuaciones financiadas por el programa anual, deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el programa anual, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al programa que financia la operación. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba

Novena.- Justificación

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada entidad local beneficiaria, en los términos establecidos en el Art. 10 de la normativa provincial de referencia.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el anexo 2. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2012, finalizará el 31 de marzo de 2013.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Décima.- Reintegro de cantidades percibidas

En el caso que se produzca algunas de las causas que originen el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, habrá que estar a lo establecido en el Art. 11 de la normativa provincial de referencia, aplicándose con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora por parte de ésta de acuerdo a lo previsto en el Art. 11 de la normativa provincial y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria nº 0237 6028 00 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Córdoba, 14 de junio de 2012.- Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 4-146_anexo.pdf |

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