Boletín nº 114 (18-06-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.146/2012

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2012, aprobó el PROGRAMA ANUAL DE FOMENTO Y COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, (Ejercicio 2012). En cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro del mencionado programa anual para que las entidades locales participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

"PROGRAMA ANUAL DE FOMENTO Y COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Ejercicio 2012)

Preámbulo

El Plan provincial de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la Ordenanza reguladora de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, en adelante normativa provincial, publicada en el B.O.P. nº 11 de 18 de enero de 2012, se desarrollará mediante Programas anuales que quedarán recogidos en Convenios específicos de fomento y colaboración, a suscribir entre la Diputación y cada ayuntamiento/entidad local autónoma destinataria, en adelante entidad local beneficiaria, y que incluirán en su caso, los ámbitos de colaboración y financiación para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, asegurando el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

La aprobación inicial del programa correspondiente al ejercicio 2012, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas priorizadas, según las disposiciones que se acompañan, y en todo caso a lo establecido en la normativa provincial de referencia.

Primera.- Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el programa anual de 2012, que permitirá a lo largo del ejercicio, la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, ejecutadas por la Diputación o por los propias entidades locales beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA.

No podrán ser destinatarios de este programa, aquellas entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial.

Segunda.- Ámbito de aplicación

El programa anual de fomento y colaboración de 2012, crea un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada de los ayuntamientos en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza, con procedimientos de elaboración que se regirán por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales.

Tercera.- Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial de Córdoba y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio integro de las siguientes competencias:

1. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, así como, ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios y lugares de concurrencia pública.

2. COHESIÓN SOCIAL, que permita proporcionar los  instrumentos y recursos necesarios para integrar la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas municipales, permitiendo conformar una provincia competente en esta materia por la suma de la acción compartida de todos los municipios. Fomentando, especialmente, la participación social, política y cultural de las mujeres a través del movimiento asociativo.

3. BIENESTAR COMUNITARIO, mejorando la gobernanza local y el acceso a servicios públicos de calidad como la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos; limpieza viaria y transporte público.

4. MEDIO AMBIENTE, mediante la promoción, defensa y protección del mismo y la gestión del patrimonio natural en materias como el deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso o servicio público, vigilancia, disciplina y recuperación de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

5. COHESIÓN TERRITORIAL en urbanismo y vivienda, mediante la sostenibilidad del territorio; la ordenación, gestión y disciplina urbanística; la planificación, programación, gestión de viviendas y participación en actuaciones de vivienda protegida; la promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios. Así como, la elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal.

6. PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS PREFERENTES, a través de la promoción, defensa y protección de la salud pública, educación, cultura, ocio y deporte.

7. DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL en el marco de la planificación económica, que favorezcan la creación de empleo, impulsando las actividades económicas y empresariales en general, los recursos turísticos y fiestas de especial interés, eventos, ferias, exposiciones, mercados de abastos y otros espacios, en particular.

8. ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL que favorezcan la dimensión cívica y democrática de nuestros pueblos y ciudades, el fomento de las estructuras de participación ciudadana y el acceso a nuevas tecnologías.

Cuarta.- Criterios de priorización

Conforme a la información recabada de los ayuntamientos y entidades locales autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios básicos para la priorización de las propuestas, estableciéndose el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria dentro del programa anual de fomento y colaboración de 2012.

Los criterios de valoración para las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población.

El crédito disponible para el Programa anual de fomento y colaboración de 2012 se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 de esta Convocatoria, condicionado a la adhesión de las mismas al Convenio-Marco establecido en la normativa provincial, conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio fijo por entidad:

- El 63% del crédito total disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios, exceptuándose en este apartado a las entidades locales autónomas adheridas, a las que se les asigna una cantidad fija de 7.800 euros por este criterio.

b) Criterios de población:

- El 7,5% del crédito total disponible se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

- El 25,5% del crédito total disponible se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 2,75 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

* De 0 a 5.700; (factor: 2,75)

* entre 5.701 y 10.000; (factor: 2,50)

* entre 10.001 y 15.000; (factor: 2)

* entre 15.001 y 20.000; (factor: 1)

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