Boletín nº 115 (19-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.918/2012

Decreto

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 26 de abril de 2012, en el que se acordaba la remisión a esta Alcaldía para la aprobación y ejecución de la bolsa de empleo, y de conformidad con lo establecido por artículos 21.1, letra g), 91.2 y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve:

Primero.- Aprobar la Bolsa de Empleo que deben regir los procedimientos selectivos para los contratos labores de carácter temporal en el Excmo. Ayuntamiento de Baena y que se adjuntan en documento anexo.

Segundo.- Publicar las bases de la convocatoria íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios y pagina WEB del Ayuntamiento.

Tercero.- Trasladar esta resolución a los Grupos Políticos que conforman esta Corporación, representantes de los trabajadores y negociados afectados en este procedimiento.

Baena, 8 de mayo de 2012.- La Alcaldesa. Fdo.- María Jesús Serrano Jiménez.

Bolsa de Empleo del Municipio de Baena

INDICE

Exposición de Motivos

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Publicidad

Artículo 4.- Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes.

Artículo 5.- Documentación a presentar.

Artículo 6.- Comisión de Selección y Mesa de Baremación.

Artículo 7.- Procedimiento de valoración.

Artículo 8.- Gestión de la Bolsa.

Artículo 9.- Retribuciones.

Artículo 10.- Vigencia de la bolsa.

Artículo 11. Disposición Final.

Bases reguladoras de la bolsa de empleo de este municipio de Baena y de los criterios selectivos a tener en cuenta para los contratos laborales de carácter temporal  en el Excmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba)

Exposición de Motivos

 Entre  lo objetivos esenciales del Ayuntamiento de Baena se encuentra la necesidad de atender y satisfacer el interés general de los vecinos de este municipio. Nadie duda que para desarrollar sus cometidos la Administración precisa de un personal a su servicio.

En este sentido la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el  Estatuto Básico del Empleado Publico establece en su artículo  55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo  publico de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3)  de igualdad, merito y capacidad,  de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y  resto del ordenamiento jurídico. A estos principios  se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo además el principio  de  convocatoria pública. 

Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55 apartado 2º del Estatuto Básico del Empleado Público, las   Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el art. 2 de dicha norma,   seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales  antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos  y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

No obstante, las mayores dificultades en esta materia surgen en las contrataciones  de personal laboral temporal, particularmente, en su forma de selección y en este aspecto, la característica del procedimiento de selección es la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el artículo 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el 91, al que remite, solo establecen la exigencia del respeto a los principios  constitucionales ya citados, sin que la disposición adicional 2ª del Real Decreto 896/91, de  7 de junio (por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento  de Selección de los Funcionarios de Administración Local), se haga alusión alguna al personal  laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del art.  35 del Reglamento General de ingreso del  Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, (aprobado por Real Decreto 364/95 de 10 de marzo), nos alumbre procedimiento a seguir, en cuanto remiten a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Publicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación.

Por esta razón, y teniendo en cuanta experiencias positivas adoptadas en otros Ayuntamientos de nuestro entorno y dentro de nuestras facultades de autoorganización pretendemos poner en funcionamiento una Bolsa de Empleo, garantizando el acceso a la misma a todos aquellos candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada momento.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de esta Administración para poner en marcha medidas de solidaridad que puedan resultar necesarias y que se articularán a través de los contratos de emergencia social o figuras similares que serán objeto de regulación y desarrollo específico, con la finalidad de intentar paliar las dificultades que los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad puedan experimentar.

En base a lo anterior se elaboran las siguientes:

Bases reguladoras de los criterios selectivos para su integración en bolsa de empleo y provisión de interinidades

Artículo 1.- Objeto

Desde el respeto a los principios constitucionales indicados en la exposición de motivos precedente, con estas bases se pretende el establecimiento de criterios selectivos para seleccionar al personal laboral de carácter temporal  de una forma justa y equitativa  entre todos los ciudadanos y ciudadanas,  que en todo momento conocerán de los  requisitos, méritos  y conocimientos  exigidos por el Ayuntamiento de Baena  para ocupar los puestos de trabajo que sean necesarios, siendo por ello por lo que todas las contrataciones laborales temporales que no se excluyan expresamente de la presente bolsa de empleo, se deberán realizar preceptivamente conforme a lo establecido en la misma.

Con los criterios reseñados se  pretende mejorar la calidad de las prestaciones que recibe nuestra  ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir  los puestos temporales citados, bajas de funcionarios o para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y ello con independencia de los adecuados Planes y Ofertas de Empleo que deban ser realizados tras el estudio detenido y pormenorizado que determine las necesidades reales de personal en cada servicio.

Se tienen también en cuenta en la elaboración de estas Bases  ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que se den situaciones de aspirantes con igualdad de puntuación, estableciendo un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades de acceso al empleo en la actualidad, tales como: personas con minusvalía, personas desempleadas, mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales, personas desempleadas de larga duración y jóvenes que accedan al primer empleo.

No obstante, se excluyen de la aplicación de la presente normativa los siguientes supuestos:

a) Provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino, siendo de aplicación igualmente el baremo establecido en la presente normativa y realización de prueba teórico-practica al efecto con carácter eliminatorio.

b) Personal que se contrate dentro de las convocatorias especificas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras entidades públicas tales como el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), Garantía Social (regulados por la Orden de 12 de enero de 1993), Escuela Taller, Taller de Empleo,etc., o contratos de programas de duración indefinida..

c) Personal eventual a que se refiere el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

d) Las contrataciones sociales, entendiendo por tales aquellas que responden a demandas de empleo por plazo igual o inferior a 15 jornadas y que se justifiquen como de imperiosa necesidad mediante informe de Servicios Sociales.

e) Personal de prácticas de formación, en virtud de

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