Boletín nº 115 (19-06-2012)

VIII. Anuncios de particulares

Notaría de don Fernando Garí Munsuri
Córdoba

Nº. 3.928/2012

Yo, Fernando Garí Munsuri, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Córdoba, Avenida del Gran Capitán, 1-1º-B, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Piso primero tipo A, letra B, del bloque número 1, del Pasaje Periodista Paco Vargas, sito en el Polígono El Santuario, de Córdoba. Tiene una superficie construida de 71,98 metros cuadrados y útil de 57,92 metros cuadrados. Consta de vestíbulo, cocina, lavadero, pasillo, estar-comedor, tres dormitorios, cuarto de aseo y armarios empotrados, al que se le asignó una cuota de comunidad del 6,27%; inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Córdoba, al tomo 2.168, libro 342, folio 60, finca número 15.788.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, el día 24 de julio de 2012, a las 10,30 horas; caso de llegarse a licitación entre el dueño y al acreedor, se señala para el día 2 de agosto de 2012, a las 10,30 horas.

El tipo que servirá de base para la subasta es el de ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (162.857,63 euros).

La subasta se efectuará en la forma en que determina el art. 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible con el mismo por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Advertencias: La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría en horario de oficina. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titilación. De existir cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En la subasta desde el anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañado justificante de depósito previo.

Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores deberán consignar previamente en esta Notaría el 30 por 100 del tipo.

Córdoba, a 5 de junio de 2012.- El Notario. Fdo. Fernando Garí Munsuri.

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