Boletín nº 115 (19-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.140/2012

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

INTRODUCCIÓN

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Para integrarla en la Protección Civil Municipal y, en base a los artículos 30.3 de la Constitución y 14, apartado e) de la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, acordó crear la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y aprobó el reglamento que la regularía.

Habiendo sido determinadas las funciones de los Voluntarios de Protección Civil en el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, y en los sucesivos planes de actuación ante riesgo de Inundaciones, riesgo en el Transporte de Mercancías Peligrosas, riesgo Sísmico y riesgo de Incendios Forestales y, habiendo sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno el Plan de Protección Civil de Córdoba, homologado éste por la Junta de Andalucía el 24 de julio de 2007, se hace necesario actualizar y modernizar el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, adecuándolo a la diversa normativa que generan las distintas Administraciones Públicas con competencias en esta materia, para que sus componen-tes, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergen-cias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Córdoba, octubre de 2011

Capítulo I - OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Córdoba se configura como una organización de carácter solidario y altruista constituida por personas físicas residentes en el municipio que, en base a los recursos públicos y a la colaboración privada, se integra en la estructura municipal y tiene por objeto garantizar la coordinación preventiva y operativa ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como la colaboración en tareas de socorro y protección a las personas y bienes cuando las mismas se produzcan.

Artículo 2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios es el término municipal de Córdoba.

La actuación fuera del citado término, sólo podrá realizarse cuando esté establecido en un Plan de Actuación de rango superior o así lo determine la legislación vigente.

Artículo 3.- Los servicios que presta la Agrupación de Voluntarios se dividen en dos grupos:

1. Los realizados a requerimiento de un Servicio Municipal, en colaboración y a disposición del mismo.

2. Los realizados en cumplimiento de un Plan de Protección Civil activado por la Autoridad competente. Se realizarán las funciones establecidas en el Plan, con la estructura organizativa y de mando determinado en el mismo.

Capítulo II - ORGANIZACIÓN

Artículo 4.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las Instrucciones y Directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por la Administración General del Estado o por la Junta de Andalucía, a través de sus respectivos órganos competentes en materia de Protección Civil y Emergencias.

Artículo 5.- Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.

Dicha vinculación con la Agrupación, excluye la pertenencia a cualquier otra organización voluntaria con los mismos fines, por posibles incompatibilidades en la prestación de los servicios.

Artículo 6.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.

Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de las obligaciones que como vecinos pudieran corresponderles o de las prestaciones que pudieran imponerle cualquier tipo de disposición, tanto de ámbito estatal como autonómico o local, o como trabajador o usuario de los correspondientes planes de autoprotección.

Artículo 7.- La Agrupación dependerá directamente de la persona titular de la Alcaldía como responsable máximo de la Protección Civil Local quien, a su vez, podrá delegar sus facultades de dirección, inspección e impulso de este Servicio en la Concejalía encargada de la Protección Civil.

La Agrupación se encuadrará orgánica y funcionalmente en el Área que tenga encomendadas las tareas Seguridad, a través del Servicio Local de Protección Civil.

Artículo 8.- La vinculación de los voluntarios y colaboradores con el Ayuntamiento se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativa.

La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

Artículo 9.- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.

Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.

Desde este punto de vista, existirán dos tipos de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil:

a.- Voluntarios que prestan su servicio en tareas de colaboración y apoyo a los Servicios Operativos, que tendrán que estar dados de alta en el S. R. C. y en el Seguro de accidentes de la Agrupación como intervinientes.

b.- Voluntarios colaboradores que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntariado, que tendrán que estar da-dos de alta en el Seguro de accidentes de la Agrupación como No intervinientes.

Artículo 10.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud de la persona interesada, que acompañará una declaración de no hallarse inhabilita-da para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus responsables inmediatos.

La Inscripción será cursada mediante instancia dirigida a la persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, presentándola en cualquier registro de entrada oficial, tramitada, seguidamente, por el Servicio Local de Protección Civil.

Artículo 11.- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Igualmente realizarán tareas de colaboración con los Servicios Operativos municipales a requerimiento de los mismos. También se podrán prestar servicios programa-dos por el Servicio Local de Protección Civil.

Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.

Artículo 12.- La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:

a.- Las Secciones, en que se clasificarán los ámbitos de actuación de la Agrupación y a las que se adscribirán los voluntarios en función de sus conocimientos y habilidades.

Al frente de cada Sección habrá un/a Jefe/a, que será responsable inmediato de la misma.

b.- Los Grupos de Intervención Operativa, encuadrados en su correspondiente Sección, estarán integrados por cuatro voluntarios, uno de los cuales asumirá la Jefatura, constituyéndose como la unidad básica de trabajo.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 13.- La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será designada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la persona titular de la Concejalía donde se encuadre la Protección Civil.

Las Jefaturas de Sección se propondrán por la de la Agrupación con el Vº Bº de la persona titular del Servicio Local de Protección Civil, de entre los Jefes de Intervención Operativa y teniendo en cuenta su capacidad, preparación y experiencia, y serán nombrados por quien ostente la Concejalía del Área.

Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo las responsabilidad de sus mandos naturales.

Cuando se produjera un cambio en la titularidad del Área en que se ubique la Protección Civil, los Jefes y/o Jefas nombrados en la Agrupación, pondrán sus cargos a disposición de la persona que sustituya al anterior, quien podrá ratificarlos o no.

Artículo 14.- Todos los componentes de la Agrupación portarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.

La uniformidad será la que tenga establecida la Junta de Andalucía para el Voluntariado de Protección Civil.

Mientras no exista norma aprobada, el vestuario será el que se determine por el Servicio Local de Protección Civil, con especial atención a no dar lugar a confusión sobre el Servicio al que se está vinculado.

Todas las prendas de vestir llevarán en su espalda la leyenda

VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL

excepto el personal funcionario del Servicio Local de Protección Civil, que llevará en su espalda

PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 15.- Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

La aprobación de la norma general corresponderá al/a la Capitular del Área en que se encuadre la Protección Civil y las especificas al Jefe del Servicio Local de Protección Civil, directamente cuando lo estime procedente.

Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.

Capítulo III - FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 16.- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse, en condiciones de eficacia, a la correspondiente unidad de intervención.

La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 17.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

A.- Jornadas de Orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

B.- Curso de Ingreso, que será de carácter obligatorio para aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social)

C.- Cursos de Perfeccionamiento para aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

D.- Cursos de Especialización, dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

Igualmente podrá solicitar a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía la homologación y titulación de esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Consejería, a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tanto en la modalidad on line como presencial.

Todos los voluntarios de Protección Civil que deseen realizar cursos de especialización de otras Administraciones, deberán solicitarlo por escrito al Servicio Local de Protección Civil, para su autorización.

Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:

a.- La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.

b.- El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.

c.- La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.

Capítulo IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 18.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

Artículo 19.- Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a la persona titular de la Alcaldía, por medio de la Concejalía del Área en que se inserte la Protección Civil, a través de sus correspondientes Jefaturas, o directamente cuando, una vez transcurrido el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.

Artículo 20.- El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a los mismos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

Esta compensación de los gastos, en ningún caso tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 21.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros. No obstante, los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico - farmacéutica.

Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la normativa vigente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta de la persona responsable de la Concejalía del Área.

Artículo 22.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a conocer toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

También tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece, así como a no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta última situación sólo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

Artículo 23.- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a:

1.- Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios.

2.- Cubrir un mínimo de 15 horas trimestrales.

3.- Cooperar con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria, en estos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes o por las Autoridades de quien dependa.

4.- Respetar los principios, acuerdos y normas que rijan en la organización.

Artículo 24.- El voluntariado deberá incorporarse, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.

Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación, o directamente de las Autoridades cuando la gravedad y/o urgencia del caso lo requiera, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 25.- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

Artículo 26.- Consecuentemente con lo establecido en el art. 8, la pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, no da derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 21.

Artículo 27.- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a abonar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.

Capítulo V - RECOMPENSAS Y SANCIONES

Artículo 28.- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes Instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá a la persona titular del Área en que se encuadre la Protección Civil, a iniciativa del mando natural correspondiente.

Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

Artículo 29.- La valoración de las conductas meritorias que puedan ser acreedoras a una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde o Alcaldesa, a propuesta del Jefe o Jefa del Servicio o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 30.- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Artículo 31.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento se sancionarán mediante la tramitación del correspondiente expediente disciplinario.

Para ello se designará por la persona titular de la Dirección General donde se en-cuadre Protección Civil, Instructor y Secretario, quienes incoarán un procedimiento ágil, justo y equitativo que garantice al máximo la defensa del presunto infractor.

Dicho procedimiento constará de las siguientes fases:

a.- Iniciación: El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

b.- Desarrollo: El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecua-das para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

c.- Terminación: Elaborándose una propuesta de resolución que habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

Salvo fuerza mayor, entre la iniciación y la terminación del expediente sancionador, no podrán transcurrir más de 30 días.

En ningún caso se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado, para lo que se habilitará un plazo máximo de 10 días desde que se notifique la misma.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.

Artículo 32.- Se considerarán faltas leves:

a.- El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b.- La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.

c.- Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

Artículo 33.- Se considerarán faltas graves:

a.- Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.

b.- La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

c.- El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

d.- Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y, en particular, a su artículo 11.

e.- La acumulación de tres faltas leves.

Artículo 34.- Se considerarán faltas muy graves:

a.- Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b.- Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

c.- Haber sido condenado por cualquier acto delictivo.

d.- Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

e.- La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f.- El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g.- Consumo de drogas.

h.- El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus ser-vicios como voluntario.

i.- El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 35.- Las faltas se graduarán de la siguiente manera:

a.- Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o con suspensión por plazo máximo de 30 días.

b.- Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de entre 30 y 180 días.

c.- Las faltas muy graves podrán sancionarse con suspensión de entre 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.

Artículo 36.- Criterios de graduación de sanciones.

Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a.- La intencionalidad.

b.- El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

c.- La perturbación en el normal funcionamiento de los servicios que le estén encomendados.

d.- El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

Artículo 37.- Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos meses, y las muy graves a los tres meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

Artículo 38.- Para la imposición de faltas leves y graves será competente la persona titular de la Concejalía donde se ubique la Protección Civil.

Las faltas muy graves corresponderá imponerlas a la persona titular de la Alcaldía.

Capítulo VI - BAJAS Y EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 39.- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento concluirá por los siguientes motivos:

1. A petición del interesado de baja temporal o definitiva.

2. Por fallecimiento del mismo.

3. Por declaración de incapacidad.

4. Por pérdida de la condición de vecino.

5. Por quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Artículo 40.- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil:

1. La suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción disciplinaria.

2. La ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya si-do comunicada oportunamente.

3. La interrupción de la prestación por embarazo, atención a recién nacidos o hijos menores, tanto naturales como adoptivos, ancianos, discapacitados o por enfermedad.

4. La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 41.- Será causa de baja definitiva en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil:

1. La petición de la persona interesada, mediante dimisión o renuncia. En estos casos el voluntario o voluntaria lo comunicará, a la mayor brevedad posible, a quien ostente la Jefatura de la Agrupación.

2. La incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 23.

3. La negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

4. La expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

Artículo 42.- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.

Artículo 43.- En todo caso se expedirá, a petición de la persona interesada, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias.

Disposiciones finales

1ª Por la Alcaldía se dictarán las Instrucciones y Directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

2ª El presente Reglamento se ajustará, en cuanto a su aprobación, a lo establecido en el vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial que corresponda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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