Boletín nº 115 (19-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.140/2012

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

INTRODUCCIÓN

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Para integrarla en la Protección Civil Municipal y, en base a los artículos 30.3 de la Constitución y 14, apartado e) de la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, acordó crear la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y aprobó el reglamento que la regularía.

Habiendo sido determinadas las funciones de los Voluntarios de Protección Civil en el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, y en los sucesivos planes de actuación ante riesgo de Inundaciones, riesgo en el Transporte de Mercancías Peligrosas, riesgo Sísmico y riesgo de Incendios Forestales y, habiendo sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno el Plan de Protección Civil de Córdoba, homologado éste por la Junta de Andalucía el 24 de julio de 2007, se hace necesario actualizar y modernizar el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, adecuándolo a la diversa normativa que generan las distintas Administraciones Públicas con competencias en esta materia, para que sus componen-tes, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergen-cias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Córdoba, octubre de 2011

Capítulo I - OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Córdoba se configura como una organización de carácter solidario y altruista constituida por personas físicas residentes en el municipio que, en base a los recursos públicos y a la colaboración privada, se integra en la estructura municipal y tiene por objeto garantizar la coordinación preventiva y operativa ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como la colaboración en tareas de socorro y protección a las personas y bienes cuando las mismas se produzcan.

Artículo 2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios es el término municipal de Córdoba.

La actuación fuera del citado término, sólo podrá realizarse cuando esté establecido en un Plan de Actuación de rango superior o así lo determine la legislación vigente.

Artículo 3.- Los servicios que presta la Agrupación de Voluntarios se dividen en dos grupos:

1. Los realizados a requerimiento de un Servicio Municipal, en colaboración y a disposición del mismo.

2. Los realizados en cumplimiento de un Plan de Protección Civil activado por la Autoridad competente. Se realizarán las funciones establecidas en el Plan, con la estructura organizativa y de mando determinado en el mismo.

Capítulo II - ORGANIZACIÓN

Artículo 4.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las Instrucciones y Directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por la Administración General del Estado o por la Junta de Andalucía, a través de sus respectivos órganos competentes en materia de Protección Civil y Emergencias.

Artículo 5.- Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.

Dicha vinculación con la Agrupación, excluye la pertenencia a cualquier otra organización voluntaria con los mismos fines, por posibles incompatibilidades en la prestación de los servicios.

Artículo 6.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.

Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de las obligaciones que como vecinos pudieran corresponderles o de las prestaciones que pudieran imponerle cualquier tipo de disposición, tanto de ámbito estatal como autonómico o local, o como trabajador o usuario de los correspondientes planes de autoprotección.

Artículo 7.- La Agrupación dependerá directamente de la persona titular de la Alcaldía como responsable máximo de la Protección Civil Local quien, a su vez, podrá delegar sus facultades de dirección, inspección e impulso de este Servicio en la Concejalía encargada de la Protección Civil.

La Agrupación se encuadrará orgánica y funcionalmente en el Área que tenga encomendadas las tareas Seguridad, a través del Servicio Local de Protección Civil.

Artículo 8.- La vinculación de los voluntarios y colaboradores con el Ayuntamiento se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativa.

La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

Artículo 9.- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.

Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.

Desde este punto de vista, existirán dos tipos de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil:

a.- Voluntarios que prestan su servicio en tareas de colaboración y apoyo a los Servicios Operativos, que tendrán que estar dados de alta en el S. R. C. y en el Seguro de accidentes de la Agrupación como intervinientes.

b.- Voluntarios colaboradores que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntariado, que tendrán que estar da-dos de alta en el Seguro de accidentes de la Agrupación como No intervinientes.

Artículo 10.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud de la persona interesada, que acompañará una declaración de no hallarse inhabilita-da para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus responsables inmediatos.

La Inscripción será cursada mediante instancia dirigida a la persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, presentándola en cualquier registro de entrada oficial, tramitada, seguidamente, por el Servicio Local de Protección Civil.

Artículo 11.- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Igualmente realizarán tareas de colaboración con los Servicios Operativos municipales a requerimiento de los mismos. También se podrán prestar servicios programa-dos por el Servicio Local de Protección Civil.

Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.

Artículo 12.- La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan

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