Boletín nº 116 (20-06-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.706/2012

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Admitir al trámite las alegaciones presentadas por D. Antonio Ramírez Montoro, D. Enrique Fuentes-Guerra Cañete y D. Bernabé Ramírez Montoro y desestimarlas, por los motivos que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido deberá darse traslado como motivación de las resolución.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del P.E.R.I. F (I) San Carlos, presentado por la Agrupación Gestora del mismos nombre, como propietarios de fincas incluidas en dicho ámbito que representa mas del 50% (el 54,17 %) de la superficie de dicha Unidad de Ejecución, a la que se han adherido.

D. José María Marín Delgado, D. Ovidio Fernández Rojo, D. Ovidio Fernández Pastrana y D. Juan Carlos Fernández Pastrana, D. Bernabé Ramírez Montoro, D. Enrique Fuentes-Guerra Cañete, D. Antonio Ramírez Montoro, D. Manuel Hernández-Fonta Maestre, D. Carlos Vallejos Rodríguez, en representación la entidad construcciones J. Rosán, S.L. y Dña. Francisca Barranco Garrido, en representación de Saroci, S.L.L.

Tercero.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.P.

Cuarto.- Notificar personalmente a los propietarios afectados, requiriendo a los que no lo hubiesen hecho para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación en el plazo de un mes contado desde la notificación, con la advertencia de reparcelación forzosa o expropiación según proceda.

Quinto.- Requerir a los propietarios que se hubiesen incorporado para que constituyan la Junta de Compensación mediante Escritura Pública, en la que designarán los cargos del Órgano Rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas.

Sexto.- La incorporación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Junta de Compensación como titular de los bienes comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, nombrando a su Presidente para que se integre en la misma en defensa de los intereses municipales.

Séptimo.- Designar como representante municipal para integrarse en la Asamblea General y el Consejo Rector de la Junta de Compensación al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Octavo.- Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados en el expediente, con indicación de los recursos que en derecho correspondan.

Córdoba, 17 de mayo de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL P.E.R.I. F (I) SAN CARLOS. P.G.O.U. DE CÓRDOBA

PRIMERA.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FINALIDAD

La finalidad de las Bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la Junta, en cuanto a la valoración de sus aportaciones, a la Ejecución de la obra urbanizadora y a la liquidación de los efectos de la Junta, mediante el señalamiento de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas, todo ello contemplando al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba como órgano de fiscalización y como receptor de los terrenos de cesión obligatoria.

Las presentes Bases de Actuación se refieren a la Junta de Compensación del P.E.R.I. F(I) San Carlos, que desarrolla su ámbito de actuación sobre los terrenos comprendidos en la delimitación recogida en el mismo.

La Unidad de Ejecución del P.E.R.I. F(I) San Carlos, definida por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, está comprendida de los siguientes límites:

- Al Norte: SG-EQ (Recinto Ferial San Carlos) y la carretera de las Quemadillas.

- Al Sur: SG-EQ (Viveros Municipales) y arroyo Rabanales.

- Al Oeste: N-IVa (antigua N-IV) y SG-EQ (Recinto Ferial San Carlos).

- Al Este: PAM P.P. Q-1 y Arroyo Rabanales.

Los propietarios de dicho suelo se relacionan en el Anexo I, que figura unido al presente documento.

SEGUNDA.- LAS BASES COMO NORMA DISTRIBUTIVA

La función de las Bases es la de contener un conjunto de reglas que permiten, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible formulación que se contienen en los Estatutos de la Junta de Compensación, como reguladores de la organización y funcionamiento de la misma. Los propietarios de la Unidad de Ejecución estarán obligados a:

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