Boletín nº 120 (26-06-2012)
VII. Otras Entidades
Patronato Deportivo
Municipal
Lucena (Córdoba)
Nº. 4.050/2012
En sesión del Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal de Lucena, celebrada el día ocho de mayo del año dos mil doce, se aprobó la convocatoria de ayudas cuyo texto se inserta a continuación:
"Convocatoria General de Ayudas del Patronato Deportivo Municipal a usuarios de las Piscinas Municipales por indicación terapéutica, mayores de 65 años, jubilados y/o pensionistas, para el año 2012.
I.- Entidad convocante
El Patronato Deportivo Municipal, organismo autónomo del Ayuntamiento de Lucena.
II.- Objeto de la ayuda
El acceso a las instalaciones de las Piscinas Municipales Cubiertas de aquellas personas que presentando una patología médica que se pueda ver mejorada con la práctica de la natación, no dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los precios públicos aprobados al efecto.
Estas ayudas no serán acumulables a otras bonificaciones de las que pueda venir disfrutando el beneficiario.
III.- Beneficiarios
Para beneficiarse de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los tres criterios que aparecen a continuación:
-Tener cumplidos 65 años, tener la consideración de pensionista o jubilado (alternativamente)
-Estar empadronado en Lucena.
-Tener patología médica que aconseje la realización de actividad en piscina.
IV.- Documentación a aportar
- Solicitud conforme al modelo establecido en Anexo I.
- Documento que acredite la condición de pensionista y/o jubilado.
- Certificado de pensión o de carecer de ingresos.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia DNI.
- Certificado médico que indique la patología que presenta la persona y la recomendación de la actividad en piscina como tratamiento terapéutico.
V.- Importe máximo de las ayudas
El importe máximo de las ayudas en el año 2012 no podrá superar la cantidad de 2.330 €, según lo recogido en el siguiente apartado, haciéndose efectivas mediante devolución parcial del precio previamente abonado por el usuario durante el cuatrimestre que abarca los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
VI.- Requisitos económicos para solicitar las ayudas e importe según grupos de beneficiarios
Como requisito imprescindible para acceder a esta ayuda, el interesado deberá percibir unos ingresos inferiores a 532,31 euros al mes (SMI).
BAREMOS
Grupo |
Ingresos |
Precio a abonar por usuario |
Subvención o ayuda del P.D.M. |
1 |
Entre 0 y 350 € /mes |
8,10 €/ mes (32,40 €/cuatrimestre) |
5,60 €/mes (22,40 €/cuatrimestre) |
2 |
Entre 351 y 442 €/mes |
8,10 €/ mes (32,40 €/cuatrimestre) |
4,60€/mes (18,40 €/cuatrimestre) |
3 |
Entre 443 y 532,31 €/mes |
8,10 €/ mes (32,40 €/cuatrimestre) |
3,60 €/mes (14,40 €/cuatrimestre) |
VII.- Criterios de distribución
Si cumplen con los requisitos, se seguirá el siguiente orden para la distribución de los beneficiarios y de las ayudas a cada uno de ellos:
- Beneficiarios del grupo 1: Se concederán ayudas por riguroso orden de entrada de solicitudes hasta consumir los 2.330 € disponibles para el presente ejercicio.
- Si con el grupo 1 no se cubren los 2.330 € previstos, se pasaría al grupo 2 y se adjudicarían ayudas hasta cubrir esa cantidad por riguroso orden de entrada de solicitudes.
- Si con el grupo 1 y 2 no se cubren los 2.330 €, se pasaría al grupo 3 y se adjudicarían ayudas hasta cubrir esa cantidad, por riguroso orden de entrada de solicitudes.
Las ayudas se reconocerán por el importe máximo procedente para un cuatrimestre en función del grupo de beneficiarios, quedando condicionada su percepción efectiva al abono del usuario del correlativo precio publico objeto de subvención.
VIII.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se presentarán en las oficinas del Patronato Deportivo Municipal o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día posterior a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo como fecha límite el 20 de julio de 2012.
IX.- Subsanaciones
Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá al interesado, en el mismo acto, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
X.- Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento corresponderá al Presidente del Patronato Deportivo Municipal y el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
El del Patronato Deportivo Municipal o Concejal en quien delegue.
Vocales:
Un Consejero del Consejo Rector por el Partido Popular.
Un Consejero del Consejo Rector por el Partido Socialista.
El Gerente del Patronato Deportivo Municipal o funcionario en quien delegue.
El Secretario Delegado del Patronato Deportivo Municipal o funcionario en quien delegue.
La Interventora Delegada del Patronato Deportivo Municipal o funcionario en quien delegue.
Dadas las características de la convocatoria y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
El Alcalde, a propuesta del Presidente del P.D.M. o del Consejo Rector de la entidad, podrá encomendar al personal municipal que se entienda cualificado para ello la baremación de solicitudes y el seguimiento de la convocatoria a fin de elaborar una propuesta de beneficiarios para su conocimiento por el órgano colegiado.
XI.- Resolución de la Convocatoria
El Consejo Rector del PDM resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las ayudas concedidas en cada caso, así co