Boletín nº 120 (26-06-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 39
Madrid

Nº. 4.125/2012

Cédula de notificación

Doña Leonor González Mosqueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 101/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Pedro Juan Reñones Vázquez contra la empresa Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., sobre Ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se acompaña.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por Pedro Juan Reñones Vázquez, contra Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., por un importe de 8.036,06 euros de principal, más 482,16 euros de intereses y 803,61 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.

El/La Magistrado/a.

Parte dispositiva

En orden a da efectividad de las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., a fin de que en el plazo de tres días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

- Requerir de pago a Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., por las cantidades referidas en los hechos de la presente resolución, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.

Habiéndose averiguado a través del Servicio Informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada de las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe de la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportada del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho. Y adviértase:

a) Que el pago en su caso hiciera a la demanda no será válido (art. 1165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1º.2 del C.P.)

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico primero de esta resolución.

Encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese a la misma las resoluciones recaídas en la presente ejecución al BOCAM, haciendo saber a la parte ejecutada que las sucesivas resoluciones que se dicten le serán notificadas en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, con excepción de aquellas que revistan forma de auto, sentencia o sean de emplazamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en al cuenta 4283 0000 00 009711 del Banesto debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en al misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase indicando en el cambo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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