Boletín nº 120 (26-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.163/2012

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión extraordinaria de Pleno celebrada con fecha de 2 de mayo de 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en Pozoblanco, en la forma en que se encuentra redactada y contando con el informe favorable y previo emitido por el Consejo Andaluz de Comercio. Expuesta al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 9 de mayo de 2012 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo de información pública no se han planteado alegaciones o sugerencia, por lo que el acuerdo anteriormente citado, se considera definitivamente adoptado y se procede a la publicación integra del texto de la ordenanza en el BOP, que entrará en vigor transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN POZOBLANCO

INDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Objeto.

Art. 2º.- Modalidades de comercio ambulante.

Art. 3º.- Emplazamiento.

Art. 4º.- Calendario laboral.

Art. 5º.- Características de los puestos.

Art. 6º.- Productos prohibidos.

CAPÍTULO II.- REGIMEN DE AUTORIZACIONES

Art. 7º.- Autorizaciones Municipales.

Art. 8º.- Requisitos.

Art. 9º.- Solicitudes.

Art. 10º.- Concesión de autorización.

Art. 11º.- Carácter de la autorización.

Art. 12º.- Contenido de la autorización.

Art. 13º.- Vigencia de la autorización.

Art. 14º.- Renovación de la autorización.

Art. 15º.- Extinción de las autorizaciones.

Art. 16º.- Forma de pago.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Art. 17º.- Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

CAPÍTULO IV.- OTRAS MODALIDADES DE VENTA

Art. 18º.- Puestos fijos.

Art. 19º.- Otras autorizaciones.

CAPÍTULO V.- INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Art. 20º.- Inspección.

Art. 21º.- Sanciones.

CAPÍTULO VI.- DERECHO SUPLETORIO

Art. 22º.- Disposiciones legales.

PREÁMBULO

EL Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 25.2 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 178 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y Ley 9/88, de 25 de noviembre, reguladora del Comercio Ambulante en la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 1/1996, por el Decreto Ley de 3/2009 y por la Ley 3/2010 y en su propósito de arbitrar las medidas precisas en orden a la consecución del marco adecuado en el que se desenvuelva el ejercicio de expresada actividad en la ciudad de Pozoblanco, ante el crecimiento desmesurado producido últimamente y en su deseo de conjugar armónicamente los intereses de los distintos sectores afectados, y en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, conforme a la normativa anteriormente consignada.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

1.- La presente Ordenanza regula la venta ambulante en el término municipal de Pozoblanco, abarcando tanto la que se desarrolla en la vía pública, como la que se efectúa en otros bienes o terrenos de carácter demanial o público.

2.- Se entiende por comercio ambulante a los efectos antes indicado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ª de la Ley 9/88, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía sobre Comercio Ambulante, el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables, móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Artículo 2º.- Modalidades de Comercio Ambulante.

1.- Tendrán la consideración de comercio ambulante a efectos de la regulación contenida en esta Ordenanza:

a) El comercio ambulante en mercadillos que se celebren regularmente con la periodicidad determinada en lugares establecidos, en la presente ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se realice en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior, es decir, en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos en la presente ordenanza, con los medios adecuados, ya sea transportable o móvil.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidos de esta ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) La llamada venta artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho, y similares siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

e) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, arraigados hondamente en algunos lugares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía.

Asimismo, también se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio interior de Andalucía:

. Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

. Venta automática, realizada a través de una máquina.

. Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

. Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 3º.- Emplazamiento.

1.- Mientras no se determinen otros por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, oída la Comisión Informativa General, se efectuará:

a)El comercio en régimen de mercadillo, del término municipal de Pozoblanco, se ubicará en el Recinto Ferial de Pozoblanco y aparcamientos, conforme se indica en el estudio de viabilidad que deberá aprobarse por el Excmo. Ayuntamiento, antes de que esta ordenanza surta efectos.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

b) El comercio itinerante en camiones o furgonetas se permitirá en las calles que componen el municipio de Pozoblanco excepto en las zonas comerciales del mismo.

Itinerarios

1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijaran los itinerarios , según las fechas, horas e itinerarios propuestos por el peticionario, en las calles del municipio excepto en las zonas comerciales.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios determinados en la resolución de autorización, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Calidad del aire

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Vehículos

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

c) El comercio callejero e itinerante requerirán autorización expresa que se otorgará por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

1. Para el ejercicio del comercio callejero se determinaran como ubicaciones las calles del municipio del Pozoblanco excepto las zonas comerciales. Las ubicaciones se h

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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