Boletín nº 120 (26-06-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 4.164/2012

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 27 de marzo de 2012, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

1.- Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de El Carpio.

Son actividades subvencionables los proyectos, acciones, conductas o situaciones de las características definidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, que se realicen durante el año de su petición y referidas a las siguientes áreas:

- Deportes.

- Cultura.

- Juventud.

- Acción Social.

- Cooperación al desarrollo.

- Educación.

- Otras áreas que tengan consignación presupuestaria adecuada.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el articulo 31 de la Ley 38/2003.

2.- Concepto.

Se entiende por subvención lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en concreto toda disposición dineraria realizada por la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en esta ordenanza o normas de convocatoria.

- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3.- Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ordenanza.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones o aportaciones municipales a los Grupos Políticos de la Corporación.

4.-Principios generales.

La gestión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5.- Órgano competente para la concesión de Subvenciones.

Será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local.

6.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones municipales las personas físicas, jurídicas legalmente constituidas y excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades subvencionables, si bien en estos últimos supuestos se deberá proceder en la forma establecida en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa Autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo establecido en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

i) No hallarse al corriente en la justificación de todas subvenciones concedidas con anterioridad, por este Ayuntamiento.

7.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de El Carpio el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados en virtud de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro publico y dos años para el resto de los bienes.

d) El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar total o parcialmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.

e) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de El Carpio así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Ayuntamiento de El Carpio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar en toda información y propaganda de la actividad o proyecto subvencionado la expresión Patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento de El Carpio.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

8.- Financiación de las actividades subvencionadas.

No se exigirá a los beneficiarios de la subvención importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos

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