Boletín nº 124 (02-07-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.435/2012

Con fecha 25 de junio de 2012, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la misma por su decreto de 11 de julio de 2011, ha aprobado las siguientes

Bases de la Convocatoria de Subvenciones para el Desarrollo de Programas Emblemáticos de Cultura de Entidades Locales correspondientes al 2012

La Diputación de Córdoba, a través de su Delegación de Cultura, convoca a Entidades Locales de la provincia para la solicitud de subvenciones para la realización de sus Programas Emblemáticos de Cultura correspondiente al año 2012 de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Presupuesto.

La cuantía económica de la presente convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Emblemáticos de Cultura de Entidades Locales, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (184.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 550.3341.46299 del presupuesto de la Delegación de Cultura para el ejercicio 2012.

Segunda.- Objeto de la convocatoria.

Uno. Características Generales.

Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a las Entidades Locales para el desarrollo de Proyectos culturales que surgen de la iniciativa municipal y que cuentan con características propias y singulares

Entendemos por programa singular o emblemático aquel que por su presupuesto, contenido, estructura, finalidad u otras particularidades suponen un hecho cultural de personalidad propia.

Para obtener la calificación de Programa Singular o Emblemático la actividad propuesta deberá tener las siguientes características:

1ª.- Tratarse de una actividad significativa y representativa del municipio que trascienda el interés puramente local y contribuya al posicionamiento de la Entidad Local en el mapa cultural actual.

2ª.- Tener un carácter creativo e innovador sin excluir de sus objetivos la promoción de la identidad, diversidad y el diálogo cultural.

3ª.- Que el proyecto o actividad esté relacionado con las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales, cinematográficas, musicales, flamenco, difusión del patrimonio cultural y literatura.

4ª.- La consideración de actividad singular y concesión de subvención se regulará mediante Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento correspondiente, utilizándose para ello el Modelo Tipo de Convenio aprobado en la Base 26 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2012.

Se establecen en la presente convocatoria los modelos de concesión de subvenciones siguientes:

Dos. Subvenciones a Entidades Locales menores de 20.000 habitantes.

Para tener consideración de Programa Singular, en Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, la actividad propuesta deberá tener las siguientes características:

1ª.- La actividad deberá contar con una antigüedad de al menos tres ediciones.

2ª.- Haber contado al menos en las dos últimas ediciones, con la colaboración económica de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

3ª.- Contar con financiación de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas.

4ª.- El acceso del público o participantes a la actividad ofrecida no puede tener carácter gratuito.

5ª.- Un mismo Ayuntamiento sólo puede tener reconocida una actividad singular.

6ª.- Excepcionalmente, la Comisión Evaluadora prevista en la Base Séptima podrá proponer la concesión de subvenciones a Programas Singulares o Emblemáticos que no reúnan las características 1ª y 2ª pero que, reuniendo las características generales enumeradas en el número Uno de esta Base, gocen de un indudable interés para el desarrollo del Programa Provincial de Cultura, a juicio de la Comisión.

Tres. Subvenciones a Entidades Locales superiores a 20.000 habitantes.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos, actividades, y/o actuaciones, que reúnan las condiciones exigidas en la Base Segunda Uno de la presente convocatoria, incluidas en los programas culturales de las distintas Entidades Locales mayores de 20.000 habitantes, a desarrollar en el año 2012.

Tercera.- Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará por concurrencia competitiva.

Cuarta.- Financiación máxima.

La Subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar y en ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

Quinta.- Solicitudes, documentación y plazo.

Uno.- Las solicitudes deberán estar suscritas por los Alcaldes-Presidentes, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15), de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas y los sábados de 10.00 a 13.30 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Dos.- Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto exhaustivo de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por Entidad Local, para una sola actuación y/o actividad por año.

b) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita subvención.

c) Certificado del Interventor/a especificando que la actuación y/o actividad que se incluye en el proyecto presentado cuentan con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

Para la elaboración de la propuesta de programación, las Entidades Locales podrán contar con el asesoramiento de los técnicos culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Tres.- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y finalizará 30 días naturales después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Sexta.- Criterios de valoración.

Son criterios de valoración de las solicitudes las que a continuación se relacionan:

1.- El carácter participativo u abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de ciudadanos. (3 puntos).

2.- Iniciativas que garanticen la consolidación de proyectos culturales dentro de unas pautas creativas actuales. (3 puntos).

3.- Proyectos a desarrollar en colaboración con distintas Instituciones y/o Entidades públicas o privadas (2 puntos).

4.- La mayor participación de los solicitantes en la financiación de las actuaciones propuestas. (2 puntos).

Séptima.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases Tercera y Cuarta de la presente convocatoria.

b) Propuesta de la Comisión Evaluadora

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