Boletín nº 125 (03-07-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 4.365/2012
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de Cordobesa de Servicios S.A. 01/07/2012-31/12/2014
Expediente: 14/01/0002/2012
Fecha: 14/06/2012
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Luís Luque Barona
Código: 14102832012012
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Cordobesa de Servicios S.A. (Cosersa), con vigencia desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2012, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1892, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidenta y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
A C U E R D A
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.
CONVENIO COLECTIVO DE CORDOBESA DE SERVICIOS, S.A (COSERSA) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 01/07/2012 HASTA 31/12/2014
Capítulo 1º - Normas generales
Art. 1.- Ámbito
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa cordobesa de Servicios, S.A (Cosersa) cualquiera que se a su grupo profesional y la modalidad de contrato laboral que los ligue a excepción de los que desempeñen la función de gerencia o consejeros de conformidad con la legislación vigente. El ámbito territorial de aplicación de este convenio será Córdoba.
Art. 2.- Vigencia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de julio de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por escrito su vigencia con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos.
Efectuada la denuncia la totalidad de regulación contenida en el Convenio se mantendrá en vigor desde la fecha de su vigencia hasta la firma de un nuevo Convenio. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, éste perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Art. 3.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos de su aplicación práctica se consideraran globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Art. 4.- Absorción y compensación
Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Capítulo 2º - Régimen de trabajo
Art. 5.- Jornada laboral
1.- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, realizadas de lunes a viernes; excepto el personal comercial que desarrollará su jornada de lunes a sábado conforme a la organización fijada con la empresa.
No obstante, los sábados por la mañana, se desarrollará por un integrante del departamento de Administración, Recepción de Taller, Mecánica, Carrocería, Post Venta y Recambios, conforme a lo fijado en el calendario laboral de la empresa, una guardia diaria desarrollada de 9:00 a 13:00.
2.- Computará dentro del concepto de trabajo efectivo, el dedicado en la jornada para el desayuno que se fija en 15 minutos diarios.
3.- Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada de trabajo será en régimen de jornada continuada, de 08:00 a 13:00 horas.
Durante los días de la Feria de Córdoba se trabajará de lunes a miércoles en jornada normal, el jueves y el viernes la jornada de trabajo será en régimen de jornada continuada, de 08:00 a 13:00 horas, y el sábado no se abrirá el centro de trabajo
4.- En todo caso la jornada será normalmente entendida y sin perjuicio de los festivos o descansos anteriormente señalados de lunes a viernes, conforme a lo previsto en el apartado 1.
5.- Del 15 de junio al 15 de septiembre, la jornada de trabajo para el personal de Taller, Recambios, Administración y Post Venta, será en régimen de jornada continuada, de 07:00 a 15:00 horas.
No obstante, durante este período, se desarrollará por un integrante del departamento de Administración, Recepción de Taller, Post Venta y Recambios, conforme a lo fijado en el calendario laboral de la empresa, una guardia diaria desarrollada de 17:00 a 20:00 horas.
Del 15 de junio al 15 de septiembre, el personal comercial trabajará en régimen de jornada partida, conforme a lo fijado en el calendario laboral de la empresa, de 08:30 a 14:00 horas y de 17:00 horas a 20:30 horas.
6.-La empresa, oída la representación legal de los trabajadores, formularán anualmente el calendario laboral. Éste deberá ser expuesto en los tablones de anuncios, indicándose en el mismo el horario, la jornada ordinaria semanal, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornada y semanal; así como los días festivos y no laborables.
Art. 6.- Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
2. Las horas extraordinarias se pagarán razón de 9 €/hora y se abonarán en metálico o podrán compensarse con descanso, a criterio de la empresa.
3.- Las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 horas anuales para todo el centro de trabajo.
Art. 7.- Vacaciones
Todos los trabajadores integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones.
Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajadores previamente a su disfrute.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
La retribución de los días vacacionales estarán compuesta por el salario base más los complementos que cada trabajador perciba.
Art. 8.- Licencias retribuidas
Los trabajadores integrados en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del 100% del salario y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio.
b. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c. Un día por traslado del domicilio habitual.
d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de