Boletín nº 126 (04-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.288/2012

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59-5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la Resolución dictada por la Alcaldía núm. 300, de fecha 14 de junio de 2012, relativa a la Orden de Ejecución dictada a Herederos de Dª. Carmen Aguilera Aguilera, como propietarios del inmueble sito en Calle Sogueros núm. 7 de Bujalance (Córdoba), con Referencia Catastral núm. 8652016UG7985S0001FD, para la realización de obras consistentes en la Limpieza y Desratización del citado inmueble, al amparo de lo establecido en el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por el presente se le requiere al titular del referido inmueble para que, en el plazo de 7 días a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, efectúe las actuaciones consistentes en: Limpieza del inmueble sito en Calle Sogueros nº 7 de Bujalance (Córdoba), así como actuaciones de control de plagas urbanas y de Salud Pública por una empresa autorizada conforme al Decreto 8/95, de 24 de enero, que establece la normativa reguladora de Desinfección, Desinsectación y Desratización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a la reparación del desagüe del patio, en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las pertinentes actuaciones, repercutiendo su importe en los titulares del inmueble, estando cuantificadas en 3.000,00 €.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado (Alcaldía), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de este acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de interposición, caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de no resolución expresa, significándole al propio tiempo que dicha resolución puede ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como cualquier otro que crea que en Derecho le asiste.

El correspondiente expediente obra en la Secretaría de este Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

Bujalance, a 14 de junio de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Mestanza León.

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