Boletín nº 126 (04-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.311/2012

La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2012, acuerda aprobar inicialmente la Innovación pormenorizada del PEPRICCH redactada por los servicios técnicos municipales, cuya objeto es la regulación de las cubiertas del conjunto histórico, en cuanto a configuración, composición y usos, con la finalidad de mejorar la protección de la imagen de la ciudad histórica y facilitar, de una forma controlada e integrada, el acceso y la ubicación de instalaciones, por encima de la altura máxima y que conlleva la modificación de los siguientes artículos del texto normativo del Plan Especial, en concreto del Título Quinto Regulación de la edificación:

- Art. 5.8 construcciones por encima de la altura máxima, cap. 1 condiciones generales.

- Art. 5.20 construcciones por encima de la altura máxima, cap. 3 condiciones particulares de la zona Edificios protegidos-Edificaciones pertenecientes al Catálogo del Patrimonio Edificado.

- Art. 5.23 condiciones particulares de estética, cap. 3 condiciones particulares de la zona Edificios protegidos-Edificaciones pertenecientes al Catálogo del Patrimonio Edificado.

- Art. 5.35 construcciones por encima de la altura máxima, cap. 4 condiciones particulares zona la Villa-Edificaciones pertenecientes al Conjunto Urbano del Barrio de la Villa.

- Art. 5.38 condiciones particulares de estética, cap. 4 condiciones particulares zona la Villa-Edificaciones pertenecientes al Conjunto Urbano del Barrio de la Villa.

- Art. 5.50 construcciones por encima de la altura máxima, cap. 5 Centro Histórico-Edificaciones vinculadas a los Espacios Urbanos Catalogados.

- Art. 5.53 condiciones particulares de estética, cap. 5 Centro Histórico-Edificaciones vinculadas a los Espacios Urbanos Catalogados

- Art. 5.64 construcciones por encima de la altura máxima, cap. 6 Centro Histórico.

- Art. 5.67 condiciones particulares de estética, cap. 6 Centro Histórico.

- Art. 5.79 construcciones por encima de la altura máxima, cap. 7 Edificación entre medianeras-Entorno Centro Histórico.

- Art. 5.82 condiciones particulares de estética, cap. 7 Edificación entre medianeras-Entorno Centro Histórico.

Este acuerdo determina, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los supuestos que queden afectados por esta modificación en los términos previstos en los artículos 27 de la LOUA y 120 del Reglamento de Planeamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 39 de la LOUA y 138 del Reglamento de Planeamiento se somete esta modificación a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación en uno de los diarios de mayor difusión provincial, así como en el Tablón de Anuncios del Municipio, pudiendo ser consultado el expediente en el Área de Urbanismo a efectos de la formulación de las alegaciones que se estimen procedentes.

Priego de Córdoba, 12-6-2012.- Firma electrónica de la Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.

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