Boletín nº 128 (06-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.383/2012

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril del 2012, se aprobó Definitivamente la Modificación del artículo 74.3 de las Normas Subsidiarias de Castro del Río, habiéndose procedido a la inscripción y deposito en el Registro Municipal y Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y del cual, y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley 7/2002, se procede a la publicación del articulado de sus normas:

OBJETO

Nueva regulación de las condiciones de parcelación en la Zona Industrial con Tolerancia.

ANTECEDENTES

La actual regulación de las condiciones de parcelación en la Zona Industrial con Tolerancia y las Zonas Incluidas en Polígonos ha resultado inadecuada en algunos supuestos.

En la Zona Industrial con Tolerancia existen abundantes parcelas cuyo fondo es inferior a 30 metros, dimensión que se exige para las parcelas resultantes de la segregación de parcelas actuales. Esta condición impide la división de parcelas que cuentan con condiciones geométricas para generar, tras su segregación, parcelas que cumplen las condiciones de superficie y fachada exigidas.

PROCEDENCIA

La modificación consiste en el reconocimiento de la realidad parcelaria y edificatoria de estos suelos.

Esto supondrá una mejora en la gestión de las zonas afectadas, con lo queda suficientemente justificada la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias.

PROPUESTA DE ORDENACIÓN

La ordenación propuesta responde básicamente al siguiente criterio:

" Nueva regulación de las condiciones de parcelación en la Zona Industrial con Tolerancia, eliminando la exigencia de fondo mínimo de parcela y manteniendo los parámetros de superficie y fachada mínimos.

DOCUMENTOS AFECTADOS

" Normas Urbanísticas. Capítulo VIII Ordenanzas para la Zona Industrial con Tolerancia. Artículo 74.3 Unidad de intervención edificatoria: segregaciones.

PLANEAMIENTO VIGENTE

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO IV SUELO URBANO

CAPÍTULO VIII Ordenanzas para la Zona Industrial con Tolerancia.

Artículo 74.- Unidad de intervención edificatoria.

74.3. Las segregaciones de parcelas serán autorizadas siempre que todas y cada una de las parcelas resultantes cumplan las siguientes condiciones:

a) Longitud mínima de fachada: 8 m.

b) Fondo mínimo de parcela: 30 m.

c) Superficie mínima de parcela: 200 m².

PLANEAMIENTO MODIFICADO

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO IV SUELO URBANO

CAPÍTULO VIII Ordenanzas para la Zona Industrial con Tolerancia.

Artículo 74.- Unidad de intervención edificatoria.

74.3. Las segregaciones de parcelas serán autorizadas siempre que todas y cada una de las parcelas resultantes cumplan las siguientes condiciones:

a) Longitud mínima de fachada: 8 m.

b) Superficie mínima de parcela: 200 m².

Castro del Río a 18 de junio del 2012.- El Alcalde, Fdo. José Luis Caravaca Crespo.

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