Boletín nº 128 (06-07-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgados de Córdoba
Decanato

Nº. 4.412/2012

Comunico a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Violencia sobre la Mujer Número 1 de Córdoba, celebrada el día 19 de abril de 2012, se acordó entre otros puntos del orden del día lo siguiente:

Segundo.- En relación con el segundo punto del Orden del Día que es la reconsideración de la redacción del apartado segundo a) del Acta de Junta Sectorial de Jueces de Instrucción, de lo Penal y de Violencia de Género de fecha 7 de noviembre de 2011, la Junta por unanimidad de sus miembros acuerda no pronunciarse sobre la cuestión planteada, al tratarse de una cuestión jurisdiccional.

Que no obstante, encontrándose presentes todos los Jueces de Instrucción, acuerdan por unanimidad la deliberación y debate sobre el sistema de guardias establecido y actualmente vigente, y ello porque en el tiempo en el que se ha aplicado el sistema de han detectado numerosas disfuncionalidades y problemas prácticos y jurídicos que han dado lugar a numerosas suspensiones de Juicios de Faltas Inmediatos, con el consiguiente perjuicio para el ciudadano y la Administración de Justicia.

Como ejemplo de dichas disfuncionalidades se puede citar las generadas con el llamamiento de testigos así como las producidas por divergencias en la calificación de los hechos, las cuales pueden solucionarse con la modificación del sistema de guardias tal y como por otro lado se informa que fue sugerido en la última Inspección Ordinaria por parte de las dos Inspectoras del Consejo General del Poder Judicial.

Es por ello que por unanimidad de los Magistrados-Jueces de los Juzgados de Instrucción, se acuerda modificar el régimen que empezara a hacerse efectivo el día 1 de octubre de 2012, quedado como sigue:

El sistema de guardia queda establecido de la siguiente manera: Cuando un Juzgado se encuentre de guardia ordinaria señalara los Juicios Inmediatos de Faltas para la semana siguiente con arreglo al siguiente orden:

Primera semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 8.

Segunda semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 2. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 1.

Tercera semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 3. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 2.

Cuarta semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 4. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 3.

Quinta semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 5. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 4.

Sexta semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 6. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 5.

Séptima semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 7. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 6.

Octava semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 8. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 7.

Novena semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 8.

Y así sucesivamente.

El resto de los días de la semana, se celebrarán los juicios de faltas inmediatos que sean señalados por el Juzgado de Guardia Ordinario la semana anterior, con arreglo a las prescripciones contenidas en la LECRIM.

Se acuerda que el Juzgado de Guardia de faltas no preste servicios de apoyo alguno al Juzgado Ordinario de Guardia.

Dicha distribución se efectúa, dentro de las previsiones legales, a los fines de garantizar la funcionalidad y eficacia del enjuiciamiento de faltas, que será inmediatamente señalado por el que luego celebrará el juicio, y al objeto de evitar problemas que pudieran plantearse al disfrutar de permisos de larga duración, como el anual ordinario de vacaciones, al evitar de esa manera, cosa que no se evitaría con el sistema propuesto, disfrutar de las vacaciones partidas, que la propia Ley establece como excepcional.

Los señalamientos policiales para los juicios inmediatos de faltas se producirán por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los días martes, miércoles y jueves de 1030 a 1130 horas, conforme vayan entrando los asuntos en el orden establecido en el cuadro, quedando el resto, tanto los lunes y viernes, como el resto de franja horaria de los días indicados, para los señalamientos judiciales.

No se deberán señalar los juicios con menos de 10 minutos de diferencia entre unos y otros.

El número máximo de juicios inmediatos de faltas será de 10 al día contando con señalamientos policiales.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Córdoba, a 19 de junio de 2012.- El Magistrado-Juez Decano en funciones, Fdo. Luis Rabasa Aguilar-Tablada.

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