Boletín nº 128 (06-07-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 25
Madrid

Nº. 4.426/2012

Cédula de notificación

Doña María José González Huergo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 25 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 221/2012 y acumulado 324/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dª Geoconda Elizabeth Chicaiza contra la empresa Grupo Belusia Restauración, S.L., Alanar 2010, SL y FOGASA, se ha dictado la siguiente:

"Sentencia Nº 243/2012

En la ciudad de Madrid a 10 de mayo de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Ángel L. del Olmo Torres, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, los presentes autos nº 221/2012 y Acumulado 324/2012, seguidos a instancia de Dª Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio con DNI nº 48.082.353-W , asistido por el Letrado D. Luis Bordoy Maldonado, contra la empresa Alanar 2010, S.L., Grupo Belusia, S.L., quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma y FOGASA representado por la Letrada Dª Maria Santas Ara Callizo, en reclamación sobre Despido, Cantidad en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 9.02.2012 tuvo entrada en este Juzgado una demanda, repartida por el Decanato correspondiente a los presentes autos, seguidos a instancia de Dª Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio, en la cuál tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno termina suplicando:

Se dicte sentencia que declare la improcedencia del despido efectuado condenando a la empresa a que opte entre la readmisión de los actora en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta que se ejercite la opción.

Segundo.- En fecha 12.03.2012 tuvo entrada en este Juzgado una demanda, repartida por el Decanato correspondiente a los presentes autos, seguidos a instancia Dª Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio, en la cual tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno termina suplicando:

Se dicte sentencia por la que se condene por los conceptos reclamados y no pagados del Hecho 2º de la demanda, al pago de la cantidad de 2.706,63 euros, mas el 10% de mora legal.

Por Auto de fecha 20.03.2012, se acordó la acumulación de autos.

Tercero.- Admitida a trámite dicha demanda se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 10.05.2012 a las 10.55 horas librándose las correspondientes cédulas de citación y quedando citadas las partes en legal forma.

Llegada la fecha prevista y abierto el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y súplica del mismo, solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del pleito a prueba.

La empresa demandada Alanar 2010 SL y Grupo Belusia SL no comparecieron pese a estar citadas en legal forma.

Con carácter previo el FOGASA alego la excepción de falta de legitimación pasiva respecto al Grupo Belusia, S.L, ya que en la vida laboral de la TGSS, la actora no figura de alta en dicha empresa y no se han acreditado la existencia de grupo de empresa con Alanar2010 SL ,de la prueba aportada .La parte actora, en contestación a dicha excepción señala que existe subrogación al continuar la actividad en el mismo local de la anterior empresa, articulo 44 ET.

Abierto el período de prueba se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes acordándose la unión a autos de la documental de las partes comparecientes. Seguidamente las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, la parte actora señalo que al estar la empresa cerrada y sin actividad se aplicase lo dispuesto en el artículo 286 de la LRJS, quedando el juicio visto y concluso.

Cuarto.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales del procedimiento.

Hechos probados

Primero.- La actora ha prestado servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa Alanar 2010, S.L., con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

Nombre: Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio.

Antigüedad: 8.02.2010.

Categoría: Encargada.

Salario: 1.827,83 euros.

Segundo.- La TGSS emitió informe de la vida laboral de los actores en la cual constan los siguientes datos:

Nombre: Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio.

Empresa: Alanar 2010 S.L.

Fecha de alta: 31.10.2008.

Fecha de baja: 16.12.2011.

Tercero.- La empresa Alanar 2010, S.L entregó carta de despido en fecha 31.12.2011 que señala lo siguiente:

La dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el art. 52,c del Estatuto de los Trabajadores. (R. D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo), dándole el preaviso legal de 15 días, se ve obligada a extinguir la relación laboral mantenida con usted, con fecha de efectos el 31 de diciembre de 2011. El Motivo es la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo debido a las gravísimas dificultades económicas que atraviesa la entidad y que la ha avocado al cese de actividad y cierre definitivo de la misma.

Como usted sabe, nuestra empresa viene soportando, desde principios de este año, un determinante descenso en su facturación, llegando a cerrar los tres trimestres transcurridos con una mínima cifra de negocios, 142.092 €, lo que comparativamente supone, una reducción de más del 51% con respecto a la cifra de negocios del año 2010 (65.400 € sólo en los meses de noviembre y diciembre que tuvo actividad). La consecuencia de todo ello se traduce en unas pérdidas, que a fecha de 30 de septiembre ya ascendían a -5.336 €. Cifras del todo alarmantes, puesto que ni tan siquiera se han podido alcanzar los mínimos previstos para superar esta situación económica, agravada por la especial circunstancia de crisis económica generalizada que' padecemos, y a la cual no hemos podido hacer frente debido a la falta de liquidez y crédito bancario, además de las pésimas perspectivas comerciales a corto plazo.

Dada la imposibilidad de expresar en la presente toda la información económica de la empresa, aportamos la legalmente establecida suficiente, y acreditamos con copia del modelo 200 correspondiente al Impuesto de Sociedades de 2010 y cuenta de explotación parcial de enero a septiembre 2011, lo que le expresamos para su mayor comprensión en datos y cifras concretas:

Total balance.- Periodo 11-12/2010.- Periodo 01 09/2011.

Facturación; 65.400,46; 142.092,14.

Resultados VJ*; 7.988,14; -5.336,19.

A la fecha de esta comunicación, le corresponde una indemnización de 2.310,24 euros, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, sin que superen los salarios de 12 mensualidades, de la que corresponde a la empresa el 60% de la misma, es decir 1.386,14 €, que a nuestro pesar no podemos poner a su disposición en este acto, con motivo de la grave situación económica aludida, y falta de liquidez en la empresa, lo que se hace constar conforme el art. 53.1.b ET, así como su derecho a exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva, el resto 40% (924,10 €), deberá solicitarlo al Fondo de Garantía Salarial, quedando a su entera disposición para cuanta documentación requiera al efecto.

De acuerdo con el art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha de efectos de la extinción usted podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo.

Dada la imposibilidad legal de existencia de representante de los trabajadores, la presente comunicación, da cumplimiento a la exigencia establecida en articulo 53, apdo. I.c), último inciso, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Asimismo, conforme el art. 208.1.1 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apdo. -').a), la presente notificación le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación de desempleo.

Cuarto.- La empresa ALANAR 2010, S.L no ha abonado a la actora, las siguientes cantidades:

Concepto.- Cantidad.

Mes Enero 2011 9 días; 496,90.

PP vacaciones 2011; 220,84.

PP extras 2011; 1.080,34.

Festivos trabajados 12; 662,54.

Total: 2.706,68 euros.

Quinto.- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Sexto.- La Empresa Alanar 2010 SL y Grupo Belusia SL se dedica a la actividad de Hosteleria de motor y se rige por el Convenio Colectivo del sector de hostelería de la Provincia de Madrid BOCM 1.01.2010 .

Séptimo.- El día 10.01.2012 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 25.01.20122012 con el resultado de intentado sin efecto.

Octavo.- El día 15.03 .2012 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo

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