Boletín nº 129 (09-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 4.447/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Conquista sobre imposición del Reglamento de Régimen Interior, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL ALBERGUE MUNICIPAL POSADA CAMINO DE LA PLATA DE CONQUISTA (CÓRDOBA)

Art. 1º. Disposiciones Generales

Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue Municipal están obligadas a cumplir las disposiciones de este reglamento.

Art. 2º.- Objeto, forma, gestión y titularidad del servicio

El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Albergue Municipal situado en calle Nueva nº 14 del Municipio de Conquista.

El Albergue es una instalación dividida en dos plantas: la Planta Baja cuenta con una serie de instalaciones comunes bar-cafetería,salón- comedor y patio; y en la Planta Primera un salóncomedor.

Y una serie de habitaciones repartidas entre las dos plantas:

5 habitaciones de cuatro plazas, 1 habitación de 6 plazas, y con 1 habitación de 2 plazas.

El Servicio de Albergue Municipal es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Conquista podrá prestar el servicio mediante cualquiera de las formas previstas en Derecho; podrá estructurar el servicio y dar publicidad de su organización, sea cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta.

Art. 3º.- Administrador del Albergue

Al frente de la explotación del Albergue estará una empresa gestora o una persona contratada por el Ayuntamiento a tal fin, que con el carácter de administrador o encargado general realice la gestión integral de la instalación, siendo sus funciones principales las siguientes:

- Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.

- Atención del comedor y la cocina.

- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

- Control de ropas de cama, toallas, y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de mesa y demás bienes muebles.

- Tener a disposición de los usuarios la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Conquista y otros municipios de su entorno, recabando de los Ayuntamientos, oficinas de turismo, Comunidad de Andalucía y otros organismos la información necesaria a tal objeto.

- Facilitar a los usuarios información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Conquista, y darles la máxima difusión.

Sin perjuicio de las funciones que directamente corresponden al responsable de la gestión del servicio del Albergue Turístico, las cuestiones que no estén recogidas en este Reglamento serán de cuenta de los responsables municipales: Alcalde o Concejal delegado a tal efecto.

Art. 4º.- Normas de organización y comportamiento

3.1.- De carácter general.

a) El Albergue podrá estar abierto los 365 días del año, siempre que los posibles usuarios así lo demanden. El horario de apertura y cierre del Albergue será decidido por el administrador, el cuál deberá comunicarlo a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Conquista para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

b) El Albergue contará obligatoriamente con una línea de teléfono fijo y un móvil de contacto que deberán ser atendidos por el administrador. Ambos números de teléfono deberán ser notificados a primeros de año al Ayuntamiento de Conquista para que este pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.

c) El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del albergue será estipulado por el administrador; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el equipaje el huésped quedará obligado a pagar una pernoctación más. Ambas horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Conquista para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

d) El administrador estipulará la hora en que las habitaciones deben de quedar libres para su limpieza; así como el horario durante el cual se servirá el desayuno, la comida y la cena. Estás horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue. Pasada la hora fijada para los servicios de comidas ningún usuario podrá reclamar la devolución o deducción de importe económico alguno por no haber disfrutado de dicho servicio.

e) La adjudicación de plazas se realizará por el administrador respetando el orden de llegada o de reserva. Si un grupo estuviese en la habitación múltiple y, faltando por ocupar no más de dos camas, y deseara que no entrase ninguna otra persona, puede hacerlo abonando el importe correspondiente a todas las camas de la habitación.

Las habitaciones individuales y dobles se adjudicarán por orden de llegada o reserva.

f) Está prohibido introducir cualquier tipo de animal en el recinto, salvo los supuestos establecidos legalmente.

g) En la recepción se facilitará la llave de la habitación, debiendo entregarla o depositarla allí cada vez que se abandone el Albergue.

h) Cada habitación contará con ropa de cama y toallas.

i) El Albergue es un alojamiento comunitario, que obliga a todos los usuarios a aguardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios e instalaciones.

j) Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales tales como apagar las luces cuando no se precisen, cerrar las ventanas para evitar que huya el calor, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.

k) No está permitido a los residentes el acceso a los espacios privados de las instalaciones, que no sean de uso público.

l) Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios de recepción.

m) No está permitido a los residentes poder cocinar en todo el Albergue.

n) El administrador estipulará la forma y plazos para liquidar y satisfacer las tarifas correspondientes por los usuarios, y las posibles fianzas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Conquista para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

ñ) En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas de comportamiento contenidas en este reglamento o en la normativa general autonómica de Andalucía, el administrador podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación, pudiendo incluso expulsar de Albergue a los infractores. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiéndose retener en prenda sus ropas, enseres o documentos hasta el abono de los mismos. Podrá denegarse el uso del Albergue a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este establecimiento o en otros similares de Andalucía. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en el Albergue recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el administrador el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

3.2.- En las habitaciones.

Se prohíbe tender ropa, enchufar hornillos, arrojar basuras y objetos por las ventanas, molestar a los demás con el volumen de los aparatos de sonido, comer, beber y fumar. Es obligado cuidar de su orden y limpieza y respetar el descanso de los compañeros, sobre todo a partir de las veintitrés horas.

3.3.- En los salones.

Se prohíbe manipular los aparatos de T.V. y sus auxiliares. Es obligado cuidar el uso de la prensa, los libros y los juegos, usarlos con mayor cuidado y silencio a partir de las veintitrés horas, respetar el mobiliario, no fumar y evitar ruidos innecesarios y conversaciones ruidosas.

3.4.- En los servicios higiénicos.

Es obligado hacer uso correcto, para los fines a que están destinados y en el momento necesario, evitar deterioros y averías y comunicar rápidamente las que se observen, cerrar grifos, evitar atascos, no derramar agua, no manipular plomos, cuidar llaves y conmutadores de luz, etc. Las papeleras se utilizarán conforme a su destino.

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