Boletín nº 129 (09-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 4.471/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 13 de abril de 2012, aprobatorio del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultas a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

Cabe destacar, que la concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tenga.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Con el fin de premiar excepcionales méritos y los relevantes servicios prestados por personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas y en prueba de la alta estimación a la que se haga acreedores por su labor o actuación a favor los intereses generales del municipio de Valenzuela (Córdoba) se crean los siguientes Honores, Condecoraciones y Distinciones:

1. Hijo Predilecto del Municipio de Valenzuela.

2. Hijo Adoptivo del Municipio de Valenzuela.

3. Distinciones de honor del Municipio de Valenzuela, con seis categorías de distinciones: a los valores sociales, a los valores empresariales, a los valores culturales, a los valores deportivos, al mérito en el trabajo y al mérito a la integración.

4. Denominación de Espacio Público.

5. Cronista del Municipio.

Artículo 2.

Las distinciones reguladas por el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de carácter económico.

Artículo 3.

Con la sola excepción de Su Majestad el Rey, o Miembro de la Familia Real, no se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

Artículo 4.

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO E HIJO ADOPTIVO

Artículo 5.

1.- La concesión del título de Hijo Predilecto del municipio de Valenzuela sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del Ayuntamiento o del municipio que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2.- La Concesión del título de Hijo Adoptivo del municipio de Valenzuela podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.- Tanto el Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrá ser concedido a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 6.

Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará utilizando criterios muy restrictivos.

Artículo 7.

1- La concesión del título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

2.- El Diploma acreditativo de tal condición, deberá extenderse en un pergamino artístico enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede el título y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose el sello oficial.

CAPÍTULO III. DE LAS DISTINCIONES DE HONOR

Artículo 8.

Las distinciones de honor se otorgarán a personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en reconocimiento de actuaciones, aisladas o continuas, que hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales o la dignificación y conocimiento del municipio de Valenzuela y que se hayan hecho acreedores y dignos de tal recompensa.

Dichas distinciones se podrán otorgar en las categorías siguientes: valores sociales, valores empresariales, valores culturales, valores deportivos, al mérito al trabajo y al mérito a la integración.

Artículo 9.

No se establece límite alguno para esta distinción.

Artículo 10.

1. El distintivo de la mención honorífica consistirá en un diploma acreditativo que será extendido en pergamino.

2. La concesión de la Mención Honorífica será atribución de la Alcaldía-Presidencia, no precisando instrucción de expediente previo.

CAPÍTULO IV. DE LA DENOMINACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 11.

La denominación y rotulación de una calle, plaza, jardín o espacio público a una persona física determinada se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas que han contribuido, en su pasado, con una actividad total o resaltante al Municipio de Valenzuela o que merezcan tal reconocimiento público a juicio de la Corporación.

Artículo 12.

1.En el expediente se hará constar cuantos méritos se consideren y se procederá a reunir cuanta información se estime necesaria así como antecedentes a efectos de concretar la calle, plaza, jardín o espacio público a designar.

2. La denominación será competencia del Pleno a propuesta del Sr. Alcalde y atenderá a lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO V. CRONISTA DEL MUNICIPIO

Artículo 13.

El título de Cronista del Municipio podrá ser otorgado a aquellas personas que hayan destacado por sus trabajos en las letras o en el periodismo y mantengan una vinculación continuada con la vida local.

CAPÍTULO VI. DEL REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 14.

1. Se crea, con el nombre de Libro de Honores del municipio de Valenzuela, un libro registro en el que se inscribirán, los datos correspondientes a los honores, condecoraciones y distinciones reguladas en el presente Reglamento.

2. Se reservará una hoja completa para cada persona distinguida, en la que figurarán, como mínimo, los datos personales, tipo de honor concedido, resumen de los méritos, fechas del acuerdo municipal de concesión y entrega. Estas hojas serán firmadas por el/la Sr./Sra. Alcalde/sa y el/la Secretario/a del Ayuntamiento y las certificaciones de sus datos darán fe de su contenido.

3. El Libro de Honor del Municipio de Valenzuela dependerá y estará bajo custodia del Sr/Sra. Secretario/a del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE HONORES

Artículo 15.

1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.

2.- La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del Sr. Alcalde, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de una petición razonada de un Organismo Oficial o de Entidad o Asociación de reconocida solvencia en el municipio.

3.- En el Decreto de Alcaldía se nombrará a un instructor de entre los concejales y se podrá crear una Comisión Especial.

Artículo 16.

La instrucción del expediente practicará recopilando toda la información que se considere posible y necesaria sobre los méritos que concurran, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas puedan suministrar datos, antecedente o referencias por un plazo no superior a 60 días.

Artículo 17.

Terminada la práctica de diligencias se expondrá al público mediante Edicto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante un plazo de 15 días.

Artículo 18.

Transcurrido el plazo de exposición al público y unidas al expediente cuantas adhesiones o reclamaciones se formulen, se elevará al Pleno para su aprobación que deberá ser adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En el supuesto de no recaer acuerdo favorable se archivarán las actuaciones.

Artículo 19.

1. Acordada la concesión de cualquiera de la distinciones señaladas en el presente Reglamento, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirán para hacer entrega al interesado de la concesión.

2. En caso de denominación de calle, plaza, jardín o espacio público, la Corporación Municipal señalará la fecha en que será descubierta la placa rotulada.

Artículo 20.

1. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.

2. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido por el procedimiento regulado en el presente Capítulo y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Artículo 21.

Dada la índole de la materia a tratar, todas las actuaciones que se realicen en la instrucción de los expedientes, no se hará públicas y se guardará el mayor sigilo por quienes intervenga, por razón de su cargo, en la instrucción del expediente.

Disposición Transitoria

Se harán las correspondientes inscripciones referidas a las personas o entidades que, a al entrada en vigor de este Reglamento, ostentasen alguna de la distinciones otorgadas por el Ayuntamiento.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogadas cuantas normas municipales en materia de honores y distinciones hubieran sido aprobadas con anterioridad.

Disposición Final

Primera.- Para la concesión de alguna distinción de menor entidad no recogida en el presente Reglamento, se seguirá con carácter supletorio, el procedimiento dispuesto en el mismo, sin que en tales casos sea necesario un quórum cualificado, bastando la mayoría simple del Pleno de la Corporación.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladora de esta jurisdicción.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valenzuela, a 25 de junio de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Mª Dolores Urbano Arroyo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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