Boletín nº 129 (09-07-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 4.471/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 13 de abril de 2012, aprobatorio del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultas a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

Cabe destacar, que la concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tenga.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Con el fin de premiar excepcionales méritos y los relevantes servicios prestados por personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas y en prueba de la alta estimación a la que se haga acreedores por su labor o actuación a favor los intereses generales del municipio de Valenzuela (Córdoba) se crean los siguientes Honores, Condecoraciones y Distinciones:

1. Hijo Predilecto del Municipio de Valenzuela.

2. Hijo Adoptivo del Municipio de Valenzuela.

3. Distinciones de honor del Municipio de Valenzuela, con seis categorías de distinciones: a los valores sociales, a los valores empresariales, a los valores culturales, a los valores deportivos, al mérito en el trabajo y al mérito a la integración.

4. Denominación de Espacio Público.

5. Cronista del Municipio.

Artículo 2.

Las distinciones reguladas por el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de carácter económico.

Artículo 3.

Con la sola excepción de Su Majestad el Rey, o Miembro de la Familia Real, no se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

Artículo 4.

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO E HIJO ADOPTIVO

Artículo 5.

1.- La concesión del título de Hijo Predilecto del municipio de Valenzuela sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del Ayuntamiento o del municipio que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2.- La Concesión del título de Hijo Adoptivo del municipio de Valenzuela podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.- Tanto el Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrá ser concedido a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 6.

Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará utilizando criterios muy restrictivos.

Artículo 7.

1- La concesión del título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

2.- El Diploma acreditativo de tal condición, deberá extenderse en un pergamino artístico enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede el título y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose el sello oficial.

CAPÍTULO III. DE LAS DISTINCIONES DE HONOR

Artículo 8.

Las distinciones de honor se otorgarán a personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en reconocimiento de actuaciones, aisladas o continuas, que hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales o la dignificación y conocimiento del municipio de Valenzuela y que se hayan hecho acreedores y dignos de tal recompensa.

Dichas distinciones se podrán otorgar en las categorías siguientes: valores sociales, valores empresariales, valores culturales, valores deportivos, al mérito al trabajo y al mérito a la integración.

Artículo 9.

No se establece límite alguno para esta distinción.

Artículo 10.

1. El distintivo de la mención honorífica consistirá en un diploma acreditativo que será extendido en pergamino.

2. La concesión de la Mención Honorífica será atribución de la Alcaldía-Presidencia, no precisando instrucción de expediente previo.

CAPÍTULO IV. DE LA DENOMINACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 11.

La denominación y rotulación de una calle, plaza, jardín o espacio público a una persona física determinada se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas que han contribuido, en su pasado, con una actividad total o resaltante al Municipio de Valenzuela o que merezcan tal reconocimiento público a juicio de la Corporación.

Artículo 12.

1.En el expediente se hará constar cuantos méritos se consideren y se procederá a reunir cuanta información se estime necesaria así como antecedentes a efectos de concretar la calle, plaza, jardín o espacio público a designar.

2. La denominación será competencia del Pleno a propuesta del Sr. Alcalde y atenderá a lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO V. CRONISTA DEL MUNICIPIO

Artículo 13.

El título de Cronista del Municipio podrá ser otorgado a aquellas personas que hayan destacado por sus trabajos en las letras o en el periodismo y mantengan una vinculación continuada con la vida local.

CAPÍTULO VI. DEL REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 14.

1. Se crea, con el nombre de Libro de Honores del municipio de Valenzuela, un libro registro en el que se inscribirán, los datos correspondientes a los honores, condecoraciones y distinciones reguladas en el presente Reglamento.

2. Se reservará una hoja completa para cada persona distinguida, en la que figurarán, como mínimo, los datos personales, tipo de honor concedido, resumen de los méritos, fechas del acuerdo municipal de concesión y entrega. Estas hojas serán firmadas por el/la Sr./Sra. Alcalde/sa y el/la Secretario/a del Ayuntamiento y las certificaciones de sus datos darán fe de su contenido.

3. El Libro de Honor del Municipio de Valenzuela dependerá y estará bajo custodia del Sr/Sra. Secretario/a del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE HONORES

Artículo 15.

1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento, requerirá la instrucción previa del oport

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